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Los locales gastronómicos de Rosario incumplen con unas 10 ordenanzas


Los bares y restaurantes de Rosario incumplen frecuentemente una decena de normas ligadas a proteger a los consumidores, fundamentalmente desde el punto de vista de la salud y el cuidado del bolsillo. La campaña de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor para que estos comercios ofrezcan a sus clientes agua potable en forma gratuita alcanza sólo a una de estas ordenanzas. La publicación de los valores que se cobran por cubierto en forma visible en la primera página de la carta es otro deber que muchas veces se pasa por alto, tanto como ofrecer sal con bajo contenido en sodio a los clientes.

La legislación local es prolífica en ordenanzas relacionadas con las condiciones de higiene y seguridad de bares, restaurantes, pizzerías y rotiserías; pero también hay muchas normas que fijan condiciones relacionadas al servicio, la atención al cliente y la lealtad comercial de estos locales.

La Oficina del Defensa del Consumidor pondrá en marcha hoy una campaña para que los comensales reclamen el vaso de agua potable en forma gratuita que la ordenanza 9.465 obliga a ofrecer a los locales donde se venda comida.

Pero la norma conocida como derecho de jarra, no es la única que con frecuencia cae en saco roto. Hay, por lo menos, otra decena de ordenanzas que son frecuentemente incumplidas en bares y restaurantes. La experiencia puede hacerse caminando por los locales del corredor gastronómico de Pellegrini o por los coquetos restó de Pichincha. Todos ellos tienen la obligación de exhibir los precios de la carta en la vidriera. No obstante, los que cumplen con este decreto que ya tiene 58 años son muy pocos. Es el 25.083, aprobado en 1960 y aún vigente, que asegura que los precios de «platos y bebidas» deben estar expuestos en el frente del local, en un lugar de la vidriera, apoyados sobre un atril o colgados en las ventanas.

Que los consumidores puedan consultar los precios de la carta antes de entrar al local también está previsto en el artículo 603.22 del Código de Faltas, aprobado en el 81.

Sin desperdicios

Los bares, restaurantes, pizzerías tienen que ofrecer a sus clientes la posibilidad de llevar a su casa los alimentos y bebidas que se hayan servido en la mesa pero no hayan sido servidos en la mesa pero no se terminaron de consumir.

La ordenanza 9.558, aprobada el 12 de junio de 2016, establece claramente que estos locales deberán «incorporar en todas las cartas del menú o en otro medio de comunicación dispuesto en el local, leyendas explícitas que pongan en conocimiento al cliente esta opción» y fija que «los recipientes que utilice el establecimiento para entregar los alimentos serán envases reciclables, aptos para uso alimentario, que permitan mantenerlos protegidos y en condiciones higiénicas».

Contra el derecho de admisión

La ordenanza 6.321 cumplió hace poco veinte años. El Concejo la aprobó en diciembre de 1996 y la volvió a retocar en 2005 y 2008.

La norma busca erradicar la famosa leyenda que, desde las barra de bares y boliches, advierte «la casa se reserva el derecho de admisión».

En su lugar, establece que espectáculos y lugares de acceso público deben exhibir en su ingreso un cartel con una leyenda más amigable: «En este local está prohibida la discriminación por razones o con el pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. El incumplimiento de la mencionada ordenanza se encuentra penado por el Código Municipal de Faltas. Para denuncias comunicarse al teléfono (línea gratuita de la GUM 0800-4440909) o la comisaría correspondiente».

Con sello verde

Con el objetivo de favorecer la difusión de la gastronomía vegana y vegetariana, en mayo de 2013 se aprobó la ordenanza 9.050.

Esa norma busca identificar con un cartel a los comercios que ofrecen menús vegetarianos (con productos exclusivamente vegetales, pero también leche, huevos o miel), vegetarianos amigables (platos sin carne indicados en la carta), veganos (rigurosamente sin productos de origen animal) o veganos amigables (platos veganos identificados en la carta).

Además establece que el Instituto del Alimento, las universidades o el Colegio de Nutricionistas ofrezcan «un servicio de asesoramiento básico a los fines de que los locales que opten por brindar opciones veganas y vegetarianas» para garantizar la correcta elaboración de los platos.

Libres de gluten

La ordenanza 8.734, de diciembre de 2010, crea el programa de protección y asistencia al celíaco. En su artículo 9 establece que «las casas de comidas rápidas, restaurantes y bares de la ciudad deberán contener una opción libre de gluten». La norma aclara que «la oferta será mantenida durante todo el año y exhibida en sus cartas».

Y además apunta que «a los efectos de la implementación de la medida, el municipio deberá suministrar la información necesaria para la elaboración de los menús en forma sencilla y en concordancia con el manual de buenas prácticas para la manufacturación de alimentos para celíacos».

Menús en Braille

Las personas no videntes que concurran a un bar o restaurante pueden solicitar una carta en sistema Braille, tal como lo establece la ordenanza 8.126, aprobada en diciembre de 2006. La norma obliga a «restaurantes, cafés, confiterías y negocios afines a disponer de cartas y menús con tipografía Braille y otra con la utilización de escritura macrotipo, a efectos de posibilitar la comprensión a personas no videntes o con graves limitaciones de visión».

Y advierte que las cartas deberán encontrarse actualizadas, conteniendo el nombre o denominación del plato o la bebida y el precio. Cada local tiene que, contar con dos cartas disponibles «por lo menos».

Más saludable

Con el objetivo de reducir el consumo discrecional de sal, en agosto de 2015, el Concejo aprobó la ordenanza Nº 9.493 que prohíbe el ofrecimiento de este condimento «en saleros, sobres o cualquier otro adminículo», excepto que el cliente expresamente lo solicite.

Además, los restaurantes, bares, confiterías, pizzerías y venta de comidas rápidas deberán incorporar en las cartas de menús leyendas explícitas que avisen que «el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud» y establece en forma obligatoria poner a disposición de los consumidores sal dietética con bajo contenido en sodio.

Precios a la vista

Expuesta en la vidriera, apoyada sobre un atril o colgada en las ventanas, la carta de bares y restaurantes con los precios de platos y bebidas debe estar exhibida en el exterior de los locales. Así lo dispone el decreto 25.083, aprobado en 1960 y aún vigente; pero también el artículo 603.22 del Código de Faltas, aprobado en el 81.

Estos locales, además, deberán anunciar «en forma notoria y detectable a simple vista en la primera pagina de la lista de precios de la carta» el monto que se cobre por el rubro «cubiertos». Así lo establece la ordenanza 8405, de mayo de 2009, que como tantas otras no siempre se cumple.

Fuente: La Capital