Policiales

El caso de Víctor Palomino

Ley del arrepentido: a un año de su primera aplicación


Hace un año, el 15 de septiembre de 2017, se presentó el primer arrepentido ante la Justicia argentina, se trató de Víctor Palomino quien se acogió a la ley del arrepentido en el marco de la causa de la mafia de los contenedores.

Carlos González Guerra, doctor en Derecho y director ejecutivo del Master en Derecho Penal de la Universidad Austral, efectuó una serie de consideraciones sobre esta ley y las últimas leyes orientadas a la investigación de delitos complejos:

  • La investigación en materia penal varía significativamente según la clase de delitos de que se trate. No es lo mismo investigar un delito sexual o un robo con armas que un delito económico empresarial, un delito de tráfico de armas, drogas o personas o un delito contra la administración pública, coloquialmente conocidos como “delitos de corrupción”.
    Este último grupo de casos suelen ser identificados como delitos complejos y ello se da generalmente porque en ellos intervienen muchas personas y generalmente de modo organizado.

Para investigar esta clase de delitos complejos es necesario dotar a los fiscales y a los jueces de técnicas especiales de investigación que permitan “romper” el hermetismo de la organización criminal y brindar la información necesaria para la imputación de las conductas delictivas específicas.

Es justamente en esa lógica donde toman relevancia una serie de nuevas leyes que se han sancionado en nuestro país y que, en algunos casos, han tomado un protagonismo significativo en el quehacer del fuero federal.

  • En primer lugar, la llamada ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley 27.401) que permite perseguir penalmente directamente a las empresas, dándoles la posibilidad de atenuar sus sanciones en caso de dar información interna que permita determinar las responsabilidades penales contras de los empresarios. Por su parte, es muy útil también para generar una mayor consciencia empresarial ante posibles futuros delitos ya que tiene especialmente en cuenta, con beneficios concretos, a aquellas empresas que adoptan programas de integridad o cumplimiento para prevenir hechos delictivos.
  • Por otro lado, la llamada ley de técnicas especiales de investigación (Ley 27.319) que incorpora las figuras del informante, el agente encubierto, la entrega vigilada y la prórroga de la jurisdicción.
  • Y finalmente, la llamada “ley del arrepentido” (Ley 27.304) que tanto impacto ha generado en la práctica de la justicia penal federal en estas últimas semanas. Esta ley da al Fiscal la posibilidad de negociar con un imputado -con voluntad de colaborar- una disminución de la pena por el delito que cometió si a cambio brinda información relevante para la investigación de la causa. La ley argentina, a diferencia de la delación premiada brasileña, permite una disminución de la pena a la escala de la tentativa para el colaborar, pero no la exclusión completa de la pena. La información que entra en la negociación puede consistir en delatar a personas de igual o superior jerarquía en la organización criminal, dar datos que permitan terminar con un delito que está en ejecución o incluso brindar noticias que permita dar con el fruto del delito cometido. En todos los casos esa negociación realizada entre el imputado colaborador y su abogado defensor con el Fiscal debe ser homologada por el Juez de la causa que deberá dar su visto bueno teniendo especialmente en cuenta que el imputado fue libre al tomar la decisión de colaborar en la causa.
  • Sin herramientas de estas características es muy difícil investigar los delitos complejos y eso se ve reflejado en el tiempo que suelen llevar estas investigaciones en la justicia penal que en algunos casos superan incluso los diez años de trámite.
  • Sin dudas la legislación penal Argentina ha dado un paso adelante en los últimos dos años dotando a los investigadores de las herramientas necesarias para investigar los delitos y llevarlos a juicio oral en un plazo que, ya era hora, será razonable.