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Ley de Control Antitabaco: reclaman incorporar el vapeo y prohibir todo tipo de publicidad


A 10 años de su sanción, un estudio destacó que más del 30% no cumple con los estándares establecidos por la normativa

La disminución del tabaquismo y de la exposición al humo ajeno se cuentan entre los principales logros de la Ley de Control Antitabaco que, a 10 años de su sanción, necesita incorporar la prohibición total de publicidad en todos los soportes para aumentar su efectividad y evitar los grises que aprovecha la industria, sostuvieron hoy legisladores y organizaciones de la sociedad civil que impulsaron la norma.

También reclaman avanzar hacia la adopción de “paquetes neutros” que no incluyan ni marca ni logo y ocupados en un 80% por la advertencia sanitaria; además de “mecanismos de fiscalización adecuados” y la ratificación del convenio marco antitabaco de la OMS, que Argentina firmó en 2003.

“A 10 años de vigencia de la ley, las cifras altas de consumo de tabaco aún continúan: el 22% de la población mayor de 18 años consume tabaco (contra el 27% de hace una década) y además la edad de inicio se sitúa entre los 10 y 12 años”, aseguró Marita Pizzarro, directora ejecutiva de la Fundación Interamericana de Corazón (FIC) al presentar el webinar “10 años de la Ley Nacional de Control de Tabaco, oportunidades y desafíos”.

Y si bien la norma “contempla ambientes libres de humo al 100%”, diferentes relevamientos dan cuenta de la existencia de “nichos resistentes como salas de juego, universidades y oficinas públicas” .

Del evento participaron como disertantes el ex senador e impulsor de la ley, Daniel Filmus; la asesora de la senadora Silvina García Larraburu, Arantxa Anitua; y el consultor nacional de Enfermedades No Transmisibles y Salud Mental de OPS Argentina, Sebastián Laspiur.

Sancionada el 1 de junio de 2011 y reglamentada dos años después, la ley 26.687 estableció una restricción amplia de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco de la que quedan exceptuados el interior de los puntos de venta, las publicaciones comerciales destinadas exclusivamente al sector tabacalero y las comunicaciones directas a mayores de 18 años.

El decreto reglamentario 602/13 estableció que en el punto de venta sólo se permite la colocación de dos avisos publicitarios por empresa de tabaco (uno con el listado de marcas y precios, y otro con un anuncio), de 30 por 30 centímetros como tamaño máximo, de dos dimensiones, sin luz, ni pantallas y que no sean visibles desde el exterior.

“Es sabido que las restricciones parciales no son suficientes porque las tabacaleras desarrollan estrategias para promocionar sus productos y perpetuarse a través de distintos canales de marketing”, dijo.

Una década después de la sanción de la Ley de Control de Tabaco, cuatro provincias aún no adhirieron -Catamarca, Corrientes, Salta y Jujuy-; Santa Fe, Neuquén, San Luis, La Pampa y Santa Cruz aprobaron legislaciones superadoras, instituyendo la prohibición completa de publicidad; y Córdoba y Tierra del Fuego prohibieron la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta.

No obstante “investigaciones dan cuenta de la sistemática violación de la ley de control de tabaco”, sobre todo en kioscos y por parte de las aplicaciones de delivery.

Así, uno de los estudios más recientes realizados a partir del relevamiento de 400 kioscos de 8 provincias, demostró que el 30,41% no cumple con los estándares establecidos por la normativa.

“En el contexto de pandemia y con una ley débil como la que tenemos, la industria no descansa e intensificó los sistemas de venta online con entrega de productos con el objetivo de establecer contacto directo con sus clientes y preservar sus negocios usando plataformas digitales como espacio para publicitarlos aprovechando el vacío legal”, dijo.

En ese sentido, un estudio realizado en octubre y noviembre pasado, en 7 provincias, mostró que “el 73% de las aplicaciones exploradas ofertaban combos de golosinas y cigarrillos, lo que es claramente violatorio de la ley nacional”, pero además “el 100% de ellas no exige el ingreso de DNI para acreditar identidad” del comprador, “lo que facilitó” la adquisición por parte de menores ya que “tampoco se verificó la edad de la persona que recepcionó el pedido”.

Además de “la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio, que incluye la exhibición de producto y abarque todos los medios y tecnologías”, la FIC está reclamando “un empaquetado neutro de productos de tabaco sin logotipo, colores alusivos, ni imágenes de marca”, pero sí “una advertencia sanitaria del 80%” de su tamaño.

A su turno, el ex senador y actual secretario de Malvinas de la Cancillería, Daniel Filmus, recordó las dificultades que enfrentó la sanción de la ley por la fuerte presión desplegada por la industria tabacalera.

“En 2019 y 2020 empezamos con otro proyecto de ley para prohibir los vaporizadores, pero tuvimos dificultades y ahora habría que recuperarlo”, dijo en relación a los cigarrillos electrónicos prohibidos por Anmat en 2011.

El funcionario recalcó que “el tema principal es cómo cambiamos los comportamientos sociales” y, en ese sentido, es necesaria “una serie de programas que nos permita ir cambiando la conciencia”.

A su turno, Anitua explicó los alcances del proyecto presentado el año pasado al Senado por García Larraburu para la modificación de la ley de control de tabaco y agregó que «se plantea en dos aspectos fundamentales: la incorporación del vapeado y los dispositivos electrónicos como productos de tabaco; y la prohibición total de publicidad”, dijo.

Laspiur aseguró que “lo que le falta a Argentina es la ratificación el convenio marco de control de tabaco de la OMS”.

“La ley argentina es buena, pero los aspectos que se le han escapado y que hay que intentar mejorar ya estaban contemplados en el convenio marco”, dijo.

Una nueva legislación superadora, debería incluir “prohibición total en sitios de venta de la promoción y publicidad” de los productos de tabaco y “las nuevas tecnologías y nuevos dispositivos para el consumo de tabaco como el cigarrillo electrónico”, concluyó.