El expediente fue elevado a juicio a fines de 2024 a pedido del fiscal federal Walter Rodríguez. Las defensas se opusieron, pero la Cámara Federal de Rosario finalmente autorizó la constitución de la querella
La sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario aceptó finalmente como querellante a la Unidad de Información Financiera (UIF) en una causa judicial que tiene a cinco personas acusadas de actividades de intermediación financiera sin contar con autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y lavado de activos, entre otros delitos, por administrar una “cueva” financiera que funcionó hasta 2023 en un departamento del exclusivo Complejo Amarras Center, en la zona portuaria de la ciudad de Santa Fe.
El expediente fue elevado a juicio en diciembre pasado a pedido del fiscal federal cotitular del Área de Investigación y Litigios de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Santa Fe, Walter Rodríguez.
A fines de octubre de 2024, el fiscal Rodríguez dio por concluida la investigación del expediente judicial que trascendió públicamente como el caso de “la rosadita” y, junto a los fiscales coadyuvantes Diego Orzuza Kock y Milagros Traverso, presentó el requerimiento de elevación a juicio ante Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de Santa Fe.
Además, el Ministerio Público Fiscal le comunicó oficialmente a la UIF de la existencia de la causa, ante lo cual el organismo decidió constituirse como querellante. Si bien el juzgado hizo lugar al requerimiento y le otorgó esa condición, las defensas de Ángel Yamil Benavídez (el principal acusado) y Juan Emilio Gastaldo impugnaron la participación del organismo oficial en el proceso, y apelaron la resolución.
En esa presentación, los recurrentes destacaron que la UIF “es un organismo público, con autonomía y autarquía financiera, comprendida dentro de la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación, y que en tal carácter su actuación se limita esencialmente a las normas atributivas de competencias y facultades”.
Expresaron que el decreto N°2226/2008 establece que la UIF es el encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisión de diversos tipos delictuales como de la financiación del terrorismo.
Y agregaron que esa normativa tuvo como finalidad o cometido, el primordial interés del Estado Federal en combatir el narcotráfico y/o tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la represión a la financiación del terrorismo, y la lucha contra la delincuencia organizada trasnacional. Y resaltaron que, en este sentido, “el presente caso no versa sobre cuestiones vinculas al narcotráfico”.
Pero tanto la Fiscalía como la UIF presentaron argumentos a favor respecto de la constitución de la querella y rechazaron que sea limitante el decreto reglamentario que la habilita a participar de expedientes judiciales. La fiscalía sostuvo que los argumentos esgrimidos por las defensas “se sustentan en una interpretación sesgada de la norma, al sostener erróneamente que los supuestos previstos en el inciso 1 del artículo 6 de la Ley 25.246 (que enuncia el ámbito de competencia del organismo) resultarían taxativos y excluyentes respecto del ámbito de intervención de la UIF”.
Adujo que el término “preferentemente” incluido en dicho artículo, tiene carácter enunciativo, lo que permitiría abarcar delitos precedentes al lavado de activos que, como en este caso, provienen de orígenes distintos a los enumerados expresamente, lo cual es coherente con el propósito amplio y preventivo de la legislación en análisis”.
Por su parte, los apoderados de la UIF indicaron que los planteos de la defensa “no son novedosos en los procesos judiciales en los que interviene ese organismo, que es querellante en gran cantidad de causas en las que no sólo se investiga el lavado de activos, sino también otros delitos de los que podrían provenir ganancias ilícitas con el objeto de ser introducidas al circuito legal. Que, inclusive inviste el carácter de querellante en causas en las que se investigan, como en este caso, defraudaciones y/o intermediación financiera no autorizadas”.
La discrepancia quedó en manos de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que se integró con la jueza Silvia Andalaf Casiello y el juez Aníbal Pineda. Tras escuchar los descargos en una audiencia convocada a tal fin, los jueces finalmente resolvieron rechazar los planteos de la defensa y aceptar a la UIF como querellante.
EL CASO
Las cinco personas involucradas en las maniobras llegan a juicio acusadas, con distintos roles, de administrar una “cueva” financiera que hasta septiembre de 2023 funcionó en un departamento del piso 12 de la Torre 2 del Complejo Amarras Center, ubicado sobre calle Sara Pinasco de Julierac al 1700, en la zona del puerto de la capital de Santa Fe.
El 12 de septiembre de 2023 se realizó un allanamiento en ese departamento habitado por el principal acusado -Benavídez-, lo cual dio origen a la investigación. En el procedimiento se secuestraron 45 millones de pesos, unos 22 mil euros, 23 mil reales, más de 83 mil dólares, y 39 tarjetas de débito a nombre de ciudadanos mayormente vulnerables, cuyas cuentas se utilizaban para la compra y venta de dólares, 39 documentos nacionales de identidad, y chips de telefonía fichados con los mismos números que tenían las copias de los DNI.
Benavídez quedó detenido acusado como autor de los delitos de intermediación financiera no autorizada; defraudación mediante el uso de una tarjeta de débito falsa, en concurso ideal con el delito de falsificación de tarjeta de débito en 39 hechos que concurren realmente entre sí; lavado de activos de origen ilícito agravado por la habitualidad; y recepción de bienes provenientes de un ilícito penal, todos ellos en concurso real.
Según la investigación, la estructura delictiva, accedió a dólares estadounidenses frente a las restricciones establecidas para operar en el mercado cambiario, “valiéndose de la utilización de cuentas bancarias cuya apertura gestionaron a nombre de terceras personas, muchas de ellas en situación de vulnerabilidad, a quienes aportaron sus datos personales como víctimas de un ardid defraudatorio”.
De acuerdo a los elementos colectados por el MPF, estas cuentas fueron utilizadas para “bancarizar ventas de divisas marginales, como así también tener acceso material a dólares en efectivo a través de la adquisición del dólar MEP, además de canalizar pagos de terceros y efectuar consumos personales, al margen de cualquier control estatal”.
Las transferencias recibidas (3.653 con personas físicas y jurídicas) fueron por un monto de 305.148.945,98 pesos; mientas que las enviadas (340 con personas físicas y jurídicas) generaron una salida por un total de 84.273.641,78 pesos.