Policiales

La Plata: el organizador de una fiesta clandestina deberá pagar 355 mil pesos de multa


La misma es por violar las normas sanitarias de prevención y exponer a situaciones de contagio a la población

El organizador de una fiesta clandestina en localidad bonaerense de Los Hornos deberá pagar una multa de 355 mil pesos por violar las normas sanitarias de prevención y exponer a situaciones de contagio a la población, informaron desde la Municipalidad de La Plata.

Así lo determinó el Juzgado de Faltas de la Municipalidad quien sancionó con una multa equivalente a 1.000 módulos al joven que organizó una fiesta clandestina en su domicilio.

Según se informó desde el municipio, el evento tuvo lugar el pasado 18 de enero en una casa particular ubicada en calle 71 entre 134 y 135, en el barrio platense de Los Hornos.

El hecho fue advertido por agentes de la Subsecretaría de Convivencia y Control Ciudadano, quienes tras una serie de denuncias vecinales recibidas al 147 de Atención al Vecino, se dirigieron al lugar y constataron que en el domicilio se estaba llevando a cabo una fiesta masiva, sin contar con autorización y violando la cuarentena.

Según lo indicado en el acta contravencional, se constató que «excedía el límite máximo de 10 personas autorizado, no se respetaba el distanciamiento social, se encontraban en un lugar cerrado y sin el uso obligatorio del barbijo» y los concurrentes llevaban pulseras de color, para un control interno de evento.

Además, el organizador violaba los artículos 45 y 45 bis de la Ordenanza Municipal 6147, relacionados a la falta contra la sanidad e higiene en general, por poner en riesgo a la población a situaciones de contagio del virus.

Por lo expuesto, el juez de Faltas Municipal Oscar Piloni condenó al imputado a abonar en concepto de multa un total de 1.000 módulos equivalentes a 355.000 pesos.

De acuerdo a las disposiciones municipales en el marco de estas restricciones dispuestas por el Covid-19 las multas pueden llegar a los 2 millones de pesos para quienes organicen fiestas clandestinas en bares, salones de fiestas o casa quintas, de acuerdo al artículo 104 del Código Contravencional, y recaerán en quienes organicen el encuentro y en los propietarios del inmueble donde se desarrolle.