Política y Economía

La Oficina Anticorrupción dejará de ser querellante en dos causas contra Cristina


La decisión abarca a los casos Los Sauces y Hotesur, donde se investigaban los negocios hoteleros e inmobiliarios de la familia de la vicepresidenta

La Oficina Anticorrupción (OA) renunció a ser querellante en las causas Los Sauces y Hotesur, en donde están acusados la vicepresidenta Cristina Kirchner y sus hijos, Máximo y Florencia. Así se lo hizo saber por escrito la OA, que dirige el ex fiscal Félix Crous, al Tribunal Oral Federal 5 que tiene en sus manos los dos casos para llevar adelante un único juicio, indicaron fuentes judiciales.

“El titular de este organismo ha decidido desistir del rol de querellante en la presente causa. Por lo tanto, se solicita a vuestras excelencias que se aparte a esta Oficina Anticorrupción de tal carácter, oportunamente asumido”, dicen dos escritos que se presentaron, uno en la causa Los Sauces y otro en la causa Hotesur, ante el TOF 5.

La decisión de la OA tiene un fuerte impacto político. Fue esa oficina, entonces liderada por Laura Alonso, en el gobierno de Mauricio Macri, la que más impulso la causa y ahora, con el regreso del kirchnerismo al poder y el fiscal Crous al frente, la que se baja.

El rol de la acusación en la causa Los Sauces y Hotesur, no obstante, sigue en manos de la fiscalía. Hay otra querella, la Unidad de Información Financiera, que habrá que ver si siguen los pasos de la OA. El caso está hoy en manos de los jueces Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Adrián Grünberg.

“Las razones por las que yo decidí desistir de ser querellante es que la Oficina nunca debió haber sido querellante en este caso”, afirmó Crous. “No entiendo muy bien por qué razón en su momento se constituyeron como querellantes. Y creo que los tribunales se equivocaron en aceptarlos como querellantes”, dijo. Además aseguró que hay otros casos de donde podrían bajarse de constituirse como querellantes, aunque no quiso precisar cuáles. Y opinó en los procesos judiciales termina habiendo múltiples acusadores públicos contra un “defensor solitario”.

Por lo pronto, en su resolución, la OA justificó su apartamiento de las causas con que “la facultad de esta Oficina de constituirse en querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional (art. 2°, inc. e). del Decreto PEN N° 102/99), se rige por los criterios de significación institucional, económica y social que condicionan su actuación”. Y remarcó la necesidad de “concentrar los limitados recursos humanos con que cuenta el organismo a casos más complejos, que demanden particular experticia en delitos de corrupción pública y de mayor actualidad”.

También explicó que los casos ya no están en etapa de investigación y que el debido impulso de la acción penal «se encuentra adecuadamente garantizado por la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF), órgano rector en materia de lavado de dinero, que actúa en carácter de querellante estatal, como así también por el propio Ministerio Público Fiscal, titular de la acción penal pública en representación del interés general de la sociedad».

«Es la propia UIF el organismo con autonomía y autarquía financiera a cargo del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos de origen ilícito (conf. Ley N° 25.246 y sus mod.), hipótesis delictiva que, precisamente, se ventila en las causas aludidas», se añadió.

Según se remarcó, «no puede soslayarse que los funcionarios de mayor jerarquía y experiencia que integran la Dirección Nacional de Litigio Estratégico, se encuentran afectados a múltiples juicios orales e intervienen en numerosas causas en que esta Oficina Anticorrupción, en el marco de su competencia específica (art. 1° del Decreto PEN N° 102/99) actúa como parte querellante, situación que exige concentrar los limitados recursos humanos con que cuenta el organismo a casos más complejos, que demanden particular experticia en delitos de corrupción pública y de mayor actualidad, sumado a la imposibilidad de ampliar la planta de profesionales en virtud a las disposiciones del Decreto PEN N° 132/20 sobre ‘Restricciones en materia de designaciones y contrataciones’”.