Opinión

La memoria en tiempos de pandemia


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El pretexto de humanizar la condena podría significar la consagración de una gracia que eche por tierra el castigo de los criminales de la dictadura

Por Jorge Auat, ex fiscal general e integrante de Justicia Legítima

Hace pocos días, con motivo de lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa «Nast, Lucio César», desde Justicia Legítima se publicó un documento con un título muy sugestivo: La pandemia como coartada, por haberle concedido el beneficio de prisión domiciliaria a un represor condenado a 22 años por crímenes de lesa humanidad. En rigor, nos pareció oportuno el caso para activar alertas y prevenirnos de que la impunidad de esos crímenes nos vuelva a tirar tarascones a los tobillos licuando el proceso de Memoria, Verdad y Justicia.

Veamos: Si los argumentos de esa concesión tuvieran como base una verdadera razón humanitaria estaría blindada a todo cuestionamiento y en tal caso nos obligaría a leer la decisión solamente en clave moral. Es decir, si esto fuera auténtico, la concesión de la prisión domiciliaria, aun de un genocida, sería inobjetable. ¿Ahora, esto es así? Desde ya anticipo que esa decisión está muy lejos de ser inobjetable. En efecto, los votos que formaron mayoría en ese fallo tienen a todas luces un déficit argumental que la deslegitima y desemboca en una conclusión que no se compadece en absoluto con la propia motivación invocada. De ahí el título de la pandemia como coartada del documento de Justicia Legítima. Allí no hay ninguna razón que justifique la decisión arribada. Pero, el problema más grave y que obliga a estar atentos, es lo que, inevitable y lamentablemente trae consigo esa sentencia, que es el efecto cascada hacia adelante y que, su pretexto de humanizar la condena, podría significar la consagración de una gracia que eche por tierra el castigo de los criminales de la dictadura. Aquellos crímenes atroces que «conmueven la conciencia de la humanidad».

Ahí está el nudo gordiano: al conceder el beneficio sin fundamentos válidos, la pena impuesta de cárcel efectiva queda reducida en su esencia y se debilita en su valor fundamental. Y esto exige una reflexión: ¿Es la prisión domiciliaria una atenuación de la pena? En tal sentido, es oportuno el esquema de análisis de Kai Ambos en Impunidad y Derecho Penal Internacional: «¿Pueden también las atenuantes de las penas, o sea, las reglas sobre circunstancias de atenuación punitiva desarrollar un efecto comparable al de la impunidad?».

Es evidente que esa pregunta es indicativa y como tal la respuesta afirmativa es única y no admite discusión. Es decir, la prisión domiciliaria no es igual a la prisión carcelaria y como tal la conclusión es forzosa.

Ahora bien, cuál es la trascendencia del fallo o lo que es mejor, cuál es su centro de gravedad. De qué se habla cuando decimos impunidad. Cómo afecta a las víctimas una decisión semejante. En lenguaje benjaminiano -a mi juicio, el que mejor expresa la idea- la impunidad encierra una nueva victoria del verdugo y cuando ello ocurre, la víctima no descansa en paz. Así la violencia sigue ganando terreno y se recicla en mil cabezas, como la Hidra de Lerna de la mitología.

Queda claro que la injusticia que sufrieron las víctimas de la dictadura nunca será saldada; es imposible saldarla. Pero, si desde el derecho empezamos a reconocerla, esa respuesta de justicia sería una forma de impedir que ese verdugo ande suelto (metafóricamente hablando) y consecuentemente una nueva derrota de las víctimas. Lo que para Walter Benjamin sería una segunda muerte. Hacer Justicia desde la memoria es sin duda un imperativo impostergable. Justicia y Memoria van de la mano.

Entiendo que en decisiones de los tribunales como las que motivan esta nota, sobrevuela una banalización del horror a partir de una impunidad solapada y, como expresa Garzón Valdés, «…se corre el peligro no solo de ofender a las víctimas sino también de socavar la fe en el contenido moral del derecho penal».

Y una última reflexión: frente a situaciones como estas surge claramente la selectividad del sistema y la aplicación lisa y llana de una doble vara.