Fue denegado por la jueza Patricia De Petre, titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo Laboral de la ciudad capital
La Justicia de Santa Fe rechazó el pedido que hizo Amsafé para que se declare inconstitucional la ley de reforma previsional, que fue aprobada en la Legislatura y luego promulgada por el Ejecutivo provincial. La presentación del gremio también cuestionó el procedimiento de votación de la normativa. Fue denegado por la jueza Patricia De Petre, titular del juzgado de primera instancia de distrito en lo Laboral de la ciudad capital.
Amsafé había presentado a principios de mes una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.283, «en cuanto lesiona, amenaza y restringe derechos y garantías de todos los docentes activos y jubilados de la provincia de Santa Fe». Entre otras cuestiones, en el escrito observaron el no cumplimiento con el trámite parlamentario al sancionarse la norma en la Cámara de Diputados.
El gremio también solicitó que no se apliquen en lo inmediato los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 25, 27, 28, 29, 49 y 51 de la ley 14.283 por la afectación que producen en los ingresos de docentes activos y pasivos.
«Estamos ante un planteo de naturaleza legislativa no justiciable que gira en torno a la necesidad y amplitud del debate parlamentario, todo lo cual, es resorte exclusivo del Poder Legislativo», señala la jueza al validar la decisión de la Cámara de Diputados de votar en esa jornada interrumpiendo el debate, en medio de un clima tenso fuera de la Legislatura, de acuerdo al documento al que tuvo acceso el diario El Litoral.
«En consecuencia, encontrándose controvertido en esta instancia el sustrato fáctico la demandada no asume la versión de los hechos que brinda la actora y exhibiendo la cuestión naturaleza no justiciable, corresponde rechazar el pedido cautelar de suspensión de la ley con fundamento en la presunta nulidad del trámite parlamentario», agrega De Petre para lugar citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La magistrada señala, además, que resulta “lógicamente imposible” que la ley sea suspendida para unos al tiempo que continúa siendo válida para el resto, puesto que “una ley no puede estar viva y muerta al mismo tiempo», subraya el escrito. «Entiendo no resultaría ni justo ni razonable, suspender sin el debido análisis y debate, los diecisiete artículos que afectan al sector docente, activo y pasivo representado por la actora Amsafé», continuó.
En la continuidad del análisis, la jueza laboral advierte que no se está frente «frente a una situación donde las implicancias patrimoniales de la ley 14.283 amenacen la línea de subsistencia de los sujetos comprendidos. No se ha alegado y mucho menos probado que los pretensos afectados corran riesgo inminente de caer por debajo de la línea de pobreza». También marca que los requisitos de edad y aportes para obtener el beneficio jubilatorio pueden verse subsanados en la sentencia de fondo o en una acción individual.
Se trata del tercer rechazo de la Justicia, en distintos fueros, a presentaciones realizadas dentro de la provincia contra la reforma previsional de Santa Fe. El primero fue ante la demanda interpuesta por la diputada Amalia Granata y el bloque legislativo Somos Vida. Luego ocurrió lo mismo con un planteo de los trabajadores municipales de San Carlos. En ambos casos, fueron amparos que cuestionaron más el procedimiento de votación que el contenido de la norma. En tanto que también fue presentado un reclamo de un grupo de agentes policiales.