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La Jefa de Policía de Santa Fe ordenó sacarle el arma a todo policía que no tenga esquema de vacunación completa


Chimenti lanzó una serie de medidas para cumplimiento del personal a su cargo en el marco de la situación de contagios y aislamientos preventivos por el Covid

Por orden de la Jefa de Policía de la Provincia, Emilce Marcel Chimenti, y para conocimiento y estricto cumplimiento del personal a su cargo en el marco de la situación de contagios y aislamientos preventivos por la pandemia de Covid-19, se dispuso una Circular General en la cual se disponen tres condiciones para los uniformados.

Ordenar que los superiores inmediatos de los agentes de cada dependencia, exijan a sus subordinados la exhibición del esquema de vacunación completa contra Covid 19 (2 dosis); ya sea por presentación de carnet de vacunación o a través de las aplicaciones oficiales de público conocimiento, elevando el listado a la División Personal y éstas al Departamento Personal (D-1) de quienes cuenten con dicho esquema y quienes lo carecen. Procediendo además al retiro del arma reglamentaria de estos últimos y su envío a la División Logística correspondiente, conforme al procedimiento en vigencia, más la asignación de teletrabajo.

Disponer que la Dirección General de Medicina Legal eleve al Departamento Personal el listado actualizado del personal policial encuadrado en el artículo 3º, incisos V y VI de la Resolución N.º 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, sus modificatorias y complementarias, respecto de los cuales se procederá, conforme al artículo primero de la presente con relación al armamento y modalidad de prestación de servicios, ello a través de sus superiores inmediatos y en la medida que ya no hubiera sido llevado a cabo.

Autorizar al superior inmediato del agente que se trate para disponer el reintegro laboral, con o sin provisión de arma reglamentaria, según el caso, del personal policial cuyas circunstancias se modifiquen en el futuro; ello por contar con esquema de vacunación completa más 14 días desde la aplicación de la segunda dosis, excepto que se encuentre encuadrado en el artículo 3º, incisos V y VI de la Resolución N.º 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. A tales fines, en todo caso se deberá dar intervención previa al servicio de Sanidad Policial y de procederse al reintegro laboral, se informará la novedad a la División Personal y esta al Departamento Personal (D.1).