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La figura del trabajador contratado por medio de empresas eventuales


La modalidad, ya histórica en algunos casos, de contratar a trabajadores por medio de empresas eventuales implica que sea «sin responsabilidades» frente a los mismos.

Este uso patronal en realidad está restringido por la ley a casos excepcionales: cuando hay una demanda inesperada que vuelve insuficiente la cantidad de personal, o en situaciones de enfermedad, embarazo o vacaciones del empleados.

El abogado laborista Jorge Elías indicó a CLG que en la mayoría de las situaciones, no es algo legítimo sino que se trata de «precarización por parte de los empresarios para ahorrar costos y manejar a los trabajadores a su gusto, ya que están en una situación incierta».

Es un «fraude laboral», remarcó, y afirmó que quienes se encuentran en esta situación tienen derecho a reclamar, «principalmente luego de ser incorporados y despedidos».

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