La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tres votos a dos, afirmó que es inconstitucional que un municipio disponga el traslado de antenas de telefonía celular.
El máximo tribunal del país sostuvo que, al ordenar la relocalización de esas antenas, la Municipalidad de General Güemes, en Salta, se entrometió en cuestiones vinculadas con el funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional que exceden la competencia comunal.
La mayoría integrada por el presidente Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti aceptó el recurso extraordinario presentado por Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., y revocó los fallos de la justicia federal de Salta que habían convalidado la ordenanza 299/2010.
En disidencia, los ministros Juan Maqueda y Horacio Rosatti reconocieron la competencia constitucional de los municipios para regular aspectos referidos al planeamiento urbano, teniendo en cuenta que en el caso no se demostró que fuera un obstáculo a la prestación del servicio de telecomunicaciones.