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La Cámara de Reconquista ratificó a Lorenzini en el concurso de Vicentin


Pulseada judicial. Tras la polémica por el vínculo del magistrado con el Banco Nación, el tribunal rechazó la recusación por parte de uno de los 2.638 acreedores

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó que el concurso de Vicentin SAIC quedará en manos de juez Fabián Lorenzini. El magistrado había sido recusado por La Clementina SA; el tribunal de alzada ratificó la decisión en primera instancia y el expediente seguirá en el juzgado de origen.

La acreedora de la cerealera concursada planteó que “la pérdida de imparcialidad del Magistrado en cuestión es fruto del vínculo profesional de más de 20 años con el acreedor más importante dentro del concurso, el Banco de la Nación Argentina; y que las causales de recusación deben ser interpretadas teniendo prioritariamente en miras las garantías constitucionales cuya tutela persiguen”.

Señaló en tal caso que según su óptica, esa circunstancia “estaría afectado aquí en razón de la larga vinculación de Lorenzini con el B.N.A” el “principio y al deber de imparcialidad” requeridos en os artículos 3.3 y 4.3, respectivamente, del Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.

Los camaristas Santiago Dalla Fontana (presidente del cuerpo), Alejandro Román y Beatriz Abele (integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela y subrogan una vacante y una excusación), recordaron que Lorenzini rechazó la recusación por extemporánea, improcedente e infundada; y dispuso la elevación a Cámara (fs. 14/15).

Argumentó que para pretender la aplicación de las causales de recusación del art. 10 del CPCC, “debió cuestionarse constitucionalmente el art. 17 inc. 5) del mismo cuerpo legal, según el cual sólo el deudor o el síndico tienen legitimación para recusar al juez concursal. De lo contrario atentaría contra el carácter universal del proceso concursal. La única excepción estaría dada en la posibilidad de excusación en caso de parentesco del juez con un pretenso acreedor”.