El Tribunal 7, por orden de la Cámara de Casación, había dispuesto la excarcelación de De Vido el 13 de diciembre de 2019, pero la libertad no se hizo efectiva
La Cámara Federal de Casación rechazó volver a colocarle una tobillera electrónica de monitoreo al ex ministro de Planificación Julio De Vido para controlar su sujeción a las causas penales en las que sigue imputado, aunque actualmente está en libertad.
El Tribunal Oral Federal número 7 –que tiene a su cargo, entre otras, la Causa Cuadernos- había dispuesto que el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica le colocara el dispositivo que De Vido ya tuvo mientras cumplió prisión domiciliaria en su casa de Puerto Panal, en la provincia de Buenos Aires.
El Tribunal 7, por orden de la Cámara de Casación, había dispuesto la excarcelación de De Vido el 13 de diciembre de 2019, pero la libertad no se hizo efectiva pues estaba con prisión domiciliaria por otra causa relacionada con presuntas irregularidades en la explotación de la mina de carbón de Río Turbio.
En marzo de 2020, De Vido fue excarcelado también en ese expediente, por lo que recuperó la libertad.
Pero el Tribunal de la Causa Cuadernos intentó hacer valer las medidas de sujeción al proceso que había dispuesto con anterioridad, entre ellas «la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; presentarse ante el Tribunal en forma mensual; la prohibición de salir del país sin autorización previa; la entrega del pasaporte y la colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS».
La defensa de De Vido, a cargo de los penalistas Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, apeló la medida y ahora la Casación, con las firmas de los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa, entendió que la decisión de volver a colocarle la tobillera no está fundamentada.
Por ello, anuló ese fallo y ordenó el dictado de uno nuevo, explicando por qué De Vido debe ser nuevamente controlado por un dispositivo satelital, sobre todo porque desde que recuperó la libertad su conducta no ha ameritado una medida de esa naturaleza.
«La resolución puesta en crisis presenta aspectos que resienten su motivación y que por ello la descalifican como acto jurisdiccional válido», dijeron los jueces.
«La decisión cuestionada contiene una fundamentación insuficiente para cumplir con el estándar necesario de fundamentación exigido», añadieron los jueces al devolver el expediente al tribunal oral.