El tribunal dejó sin efecto la medida cautelar dictada tras una denuncia de la oposición encabezada por Andrés Ibarra y Mauricio Macri por irregularidades en el padrón electoral
La Sala E de la Cámara Civil ordenó este lunes que las elecciones en el club Boca Juniors se hagan en el transcurso de diciembre.
El tribunal dejó sin efecto la medida cautelar dictada tras una denuncia de la oposición encabezada por Andrés Ibarra y Mauricio Macri por irregularidades en el padrón electoral y dio vía libre a la compulsa contra esa fórmula y la oficialista compuesta por el binomio Juan Román Riquelme-Jorge Amor Ameal.
«Por todo lo expuesto; SE RESUELVE: Revocar la resolución dictada el 28 de noviembre 2023 (fs. 115) en todo cuanto decide.
Con costas de acuerdo a lo indicado en el considerando VIII. Notifíquese y devuélvase», finalizó la resolución escrita por la Cámara Civil del Poder Judicial de la Nación.
También se decidió que deberán votar todos los socios que figuran en el padrón electoral, incluidos los polémicos 13.000 de los que se quejaron los candidatos de la lista opositora Andrés Ibarra y Mauricio Macri:.
«Lo expuesto implica que la alternativa procesal elegida por la parte actora para presentar su reclamo de ninguna manera constituye el marco idóneo para excluir a una masa de aproximadamente trece mil personas incluidas en el padrón que -es relevante destacar- no han sido oídas», indicó el fallo.
Por este motivo, si el club se pone de acuerdo en una reunión de la Comisión de Boca para definir cuando se llevarán a cabo las elecciones, todo indicaría que el domingo 17 de diciembre sería la fecha escogida para votar a las nuevas autoridades de la institución.
«Sobre el punto, con relación a esos sujetos, no se ha pedido que deban retornar al status previo a ser pasados a la categoría de activos; es decir, no se cuestiona concretamente su calidad de socios. Esto, en el contexto de la medida solicitada, torna poco plausible el cercenamiento de los derechos que emanan de su calidad de socios por la vía elegida, puntualmente el derecho a voto que consagra el artículo 18 del Estatuto», agregó la Cámara Civil sobre los socios comprometidos para votar.
A su vez, se resolvió que hubo contradicciones en la apelación, ya que consideraron que «se encuadró el planteo de la accionante como una medida autosatisfactiva» no obstante, se dispuso que «las irregularidades que se detectaran deberían ser definidas por la vía correspondiente», lo que generó que no debía ser este el proceso adecuado para resolverlas.
La votación en Boca estaba programada originalmente para el sábado 2 de diciembre, pero se trasladó al domingo 3 a solicitud de la DAIA.
Esto se hizo para permitir que los socios de la colectividad judía, que respetan el Shabat, tuvieran la oportunidad de participar en el proceso electoral.
El 28 de noviembre, la jueza Alejandra Abrevaya emitió un fallo ordenando la suspensión de la votación tras la denuncia presentada por Ibarra.
Después de que el oficialismo recusara a la magistrada, lo que llevó a la designación inicial de la jueza Analía Romero y posteriormente del juez Sebastián Font, la causa regresó a manos de Abrevaya por decisión de la Cámara Civil.