Opinión

Impuesto a las Ganancias: principales características de las modificaciones


Por Carlos Heller, diputado nacional Frente de Todos, presidente Partido Solidario, titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados.

El objetivo principal del proyecto de ley que se está discutiendo es lograr que cerca de 1.280.000 trabajadores/as y jubilados/as que hoy están sujetos al Impuesto a las Ganancias dejen de pagarlo. No se está planteando una modificación de fondo al impuesto, el objetivo es resolver un problema por el cual durante los últimos años la cantidad de empleados/as que pagan ganancias pasó del 10 al 12% histórico, hasta el 25%. Con el proyecto actual, sólo el 7% de los trabajadores/as registrados quedarán alcanzados por el impuesto.

Para lograr este objetivo, se exceptúa del pago del impuesto a los trabajadores/as que cobren un salario mensual bruto de hasta $150.000, y sin considerar para este cálculo el aguinaldo, con lo cual queda exento para este grupo. Los distintos parámetros se ajustarán por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables “RIPTE”, de forma tal que vayan evolucionando como lo hacen los salarios.

En el caso de los haberes previsionales, se eleva de 6 a 8 haberes mínimos el piso para quienes no estarían alcanzados por el gravamen: son actualmente unos $152.000, importe que se incrementaría en marzo por la actualización vigente. También se flexibiliza la restricción para percibir tal beneficio para aquellos que tengan otros ingresos por fuera de la jubilación, limitación que fue establecida en las reformas de 2016 y 2017. Ello significa que si un jubilado/a tiene ingresos por intereses de plazo fijo por montos exiguos, perdía el beneficio de la exención: con el proyecto, y hasta determinados límites, ello ya no sucederá.

Según los datos expresados por la administradora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, la proporción de haberes jubilatorios alcanzados por el Impuesto a las Ganancias fue del 5,2% en 2019, del 5,3% en 2020 y con esta reforma sería del 2,4%.

Para tener una idea del alcance de este proyecto, un trabajador que gana $150.000 debería pagar un impuesto anual de $115.000 con la legislación actual, monto que ya no deberá tributar.

Hay un intervalo para los salarios que van de $150.000 a los $173.000 que tendrá un tratamiento especial, mediante una fórmula matemática, para evitar un salto brusco en la tributación. Los integrantes de este grupo verán reducido su aporte aunque de modo progresivo, es decir, el beneficio va a ser menor cuanto mayor sea el ingreso hasta el límite citado. De esa forma, no habrá un salto entre los que ganan, digamos $172.900 brutos y los que ganan $173.100.

También cabe señalar que se mantiene el beneficio del 22% existente para los trabajadores/as de la zona patagónica. Otro cambio importante es que se permite que la deducción que actualmente alcanza al cónyuge, se extienda a los concubinos, sean del mismo o de diferente sexo. Respecto a la deducción de movilidad y viáticos, los montos serán fijados por los convenios colectivos de cada actividad, con un tope establecido en la ley.

Una aclaración importante: se establece que la vigencia del proyecto será retroactiva al 1º de enero de 2021, por lo cual los salarios inferiores a $150.000 recibirán la devolución de lo retenido.

Se han escuchado varias voces sobre el costo fiscal del proyecto, pero hay que considerar que los cambios propuestos generarán una mayor disponibilidad de dinero para aquellos alcanzados por los beneficios, que se trasladará principalmente al consumo. Este proceso generará una mayor actividad económica y, por consecuencia, mayores ingresos fiscales, que compensarán parcialmente el costo. Éste también es otro de los objetivos del proyecto: ayudar a mejorar la actividad económica y el bienestar de las personas.

De las características relatadas, algunas que modifican el proyecto original tienen amplio consenso, por lo que confío en que serán ratificadas en el tratamiento parlamentario.