Opinión

Hacia un nuevo paradigma penal en delitos viales


Por Ema Cibotti
En nuestro país, predomina la idea de que los choques, embestidas, atropellos, colisiones, son solo fatalidades, hechos inevitables y lamentables que deben recibir penas menores, a pesar del enorme número de víctimas que ocasionan. Al fin y al cabo, como dicen los operadores judiciales, son accidentes y le pueden suceder a cualquiera que maneje. Muchos funcionarios, legisladores, senadores y diputados piensan de la misma manera. Reconocen el flagelo vial, pero no están dispuestos a sancionarlo.
El presidente Mauricio Macri les marcó un límite en su discurso del 1º de marzo. “No puede ser que la irresponsabilidad al volante casi nunca termine en una condena efectiva” -dijo- y anunció que en el proyecto de Código Penal, se introducirán por primera vez “penas fuertes”.
El planteo gubernamental es inédito y promisorio. Y responde al clamor de las víctimas viales que no obtienen justicia en los tribunales del país. Se trata de cientos de muertes traumáticas que, año tras año, son desestimadas y archivadas. Muy pocos familiares logran iniciar un juicio oral y público. En el camino, se desesperan porque los fiscales favorecen con una probation (suspensión del juicio a prueba) a los autores que quedan así libres de antecedente penal. También es usual que los fiscales terminen el caso con un juicio abreviado en el que el imputado se declara culpable a cambio de una condena mínima, en suspenso. Las familias que esperaban el debate público se enteran horas o días antes que éste no tendrá lugar.
Sentar en el banquillo de los acusados a los violentos al volante que provocaron la muerte a terceros no es lo habitual, y las pocas veces que ello sucede casi nunca termina en una condena efectiva, como reconoció el Presidente.
Vale la pena contrastar nuestra penosa realidad con lo que sucede en otros países americanos. Por ejemplo, según datos de la Fundación Emilia de Chile, en 2017 había 175 presos por delitos viales en las cárceles comunes y cumpliendo en promedio una condena de entre 2 y 3 años. La aplicación de la Ley Emilia tiene una escala penal que va de 3 a 10 años, para los conductores con alcohol al volante que provocan muerte o lesiones severas. Todas las penas tienen cumplimiento efectivo al menos en un tercio de la misma. La ley ha disuadido pues la conducción bajo los efectos del alcohol disminuyó en un 30%.
Otra práctica penal ejemplar en esta materia es la de Canadá. La escala de las penas se agrupa según el grado de alcohol infringido y la reincidencia del conductor. Las sanciones son muy fuertes: 5 a 7 años para los casos sin antecedentes, y de 8 a 20 años para quienes ya tuvieron una o más condenas anteriores, con la inhabilitación para manejar de por vida.
Los países siguen reformulando sus códigos penales en la dirección señalada. En Italia rige desde 2017 una ley que sanciona con penas de 5 a 10 años al homicida vial que supera 0,8g/l, o manifiesta una conducta temeraria (exceso de velocidad, violación de semáforo, sobrepaso indebido o invasión de la calzada de contramano). Si la graduación alcohólica es de más de 1,5 g/l, las penas de prisión aumentan de 8 a 12 años de cárcel.
Como se ve, el contraste con nuestra administración de justicia es enorme, y deja en evidencia que las respuestas de nuestros tribunales no se condicen con el repudio social y la indignación popular que estos hechos generan en nuestra sociedad porque nadie puede tolerar que su victimario se refugie sin sanción en el umbral de la impunidad.
El proyecto del Ejecutivo aumenta de 6 a 7 años la pena máxima para los homicidios viales agravados, lo que nos deja todavía por debajo de lo que sancionan los códigos mencionados. Pero esto no resume la importancia de la propuesta. Pues lo determinante es que vislumbra un nuevo paradigma que contempla la figura penal de “Conducción Temeraria”. Esto es sancionar a los conductores que violan el deber de cuidado y ponen en riesgo la vida de los demás por manejar alcoholizados, bajo el efecto de estupefacientes, o superando ampliamente la velocidad permitida.
Habrá resistencias en ambas Cámaras pero los familiares y las ONGS estaremos allí para recordarles a los legisladores que no hay homicidio involuntario que justifique la probada temeridad de una conducta.
Se terminó la hipocresía de justiciar como un accidente lo que no lo es.

(*) Presidenta de ACTIVVAS, Asociación Civil Contra la Violencia Vial.