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Gas: aprueban los nuevos cuadros tarifarios para usuarios de “zonas frías”


Se estableció un plazo de hasta 10 días para que las distribuidoras publiquen la escalas de valores con subsidios que impactarán en casi 3 millones de personas

El Ente Nacional Regulador de Gas (Energas) aprobó este jueves los nuevos cuadros tarifarios con subsidios que benefician a los usuarios del servicio de gas residentes en zonas de bajas temperaturas.

En el marco de la Ley 27.637, que creó el “Régimen de Zona Fría”, se estableció un plazo de hasta 10 días para que las distribuidoras publiquen la escalas de valores con subsidios que impactarán en casi 3 millones de personas.

La norma establece tarifas diferenciales con un descuento del 30% para quienes viven en determinados municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.

Además, reduce en un 50% las tarifas a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.

También podrán tener este beneficio quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Ahora, a través de seis resoluciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, el Enargas dispuso que los cuadros tarifarios “deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076”.

La medida alcanza a las empresas Litoral Gas, Gasnor, Naturgy, Camuzzi Gas Pampeana, Distribuidora de Gas Cuyana y Distribuidora de Gas del Centro, según las resoluciones.

El Régimen de Zona Fría fue reglamentado el martes último a través de un decreto, a través del cual se estableció que la Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación de la normativa y deberá determinar, de oficio, quienes son los beneficiarios que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley, a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial.

La ley 27.637 también estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario deben percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.

La decisión incluye la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las mismas regiones.