Es el artículo que supone la extinción de la acción penal en caso de haber “reparación integral del perjuicio” a través de una eventual donación que podría hacer el mandatario para cerrar la causa
La acción penal se extinguirá “Por conciliación o reparación integral del perjuicio” reza el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, y es la figura que analiza el presidente de la Nación, Alberto Fernández, junto a su equipo jurídico para terminar con la causa por el escándalo del festejo de su pareja en Olivos en plena pandemia.
La misma deberá ser aceptada por el fiscal Ramiro González y claro homologada por el juez, en este caso Sebastián Casanello. Es una idea que dejó trascender el abogado que tendría el Presidente en esta causa, Gregorio Dalbón, aunque aún no fue presentada formalmente.
El artículo del Código Penal en cuestión no está reglamentado por el Congreso de la Nación, y cuenta con muy pocos antecedentes. Un juez experimentado en los tribunales de Comodoro Py recordó que sólo se aplicó en 2017, cuando la Sala IV hizo lugar a la reparación de una víctima por una estafa bancaria vinculada con tarjetas de crédito y donde el monto apenas superaba los 300 pesos.
En ese mismo fallo conocido como “Villalobos”, fueron los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky quienes sí dijeron correspondía la aplicación de ese artículo para cerrar la causa; en tanto que Juan Carlos Gemignani, tercer juez, dijo que la norma es inconstitucional.
También se da la paradoja que si bien el actual Código Procesal Penal de la Nación no prevé que esa norma no pueda ser aplicable a funcionario público, sí lo establece el Código actual aunque el mismo sólo está vigente en Salta y Jujuy.
El nuevo Código Procesal Penal Federal prevé que el fiscal no podrá aplicar la conciliación para terminar con una causa cuando de funcionario público se tratara el implicado: discusión aparte podrá darse en cuanto a que si el Presidente estaba o no en ejercicio de sus funciones aquella noche del 14 de Julio de 2020 cuando se festejaba el cumpleaños de Fabiola Yáñez en Olivos.
Otra discusión que se da en Tribunales es que si de reparación se habla en el caso no hubo daño concreto alguno, sino que se vio afectado un “bien jurídico difuso”.