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Fallo histórico: la Justicia rosarina ordenó resarcir a una mujer por sus tareas domésticas


Se trata de una pareja que convivió durante siete años y, al separarse, el hombre se quedó con la casa y el auto. CLG dialogó con la abogada de la mujer, quien dio los detalles del caso

En las últimas horas trascendió una resolución judicial histórica que tuvo lugar en Rosario, ya que la Justicia Civil y Comercial condenó a un hombre a pagar a su ex pareja el 25% del valor de una casa y un auto, al reconocer el valor económico de las tareas domésticas que la mujer realizó durante los siete años de convivencia. El hombre apeló el fallo, que ahora deberá ser revisado por la Cámara.

La medida fue tomada por el juez Marcelo Quaglia, quien consideró que el trabajo doméstico en una relación convivencial de pareja debe ser tenido en cuenta en términos económicos: «Conforme las constancias acompañadas a la causa, no cabe duda alguna que la joven realizó aportes concretos y directos en las tareas de reparación, acondicionamiento y mejora del inmueble», expresó el magistrado, en referencia a la casa donde convivieron. Y agregó: «Las tareas vinculadas a los denominados ‘quehaceres del hogar’ tienen un valor económico, que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable».

Además, sostiene que “se destaca que el artículo 660 del Código Civil y Comercial visibiliza a nivel normativo el contenido económico de dichas tareas, las que objetivamente insumen una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor contenido económico”.

El juez Quaglia expresó que “corresponde reconocer jurídicamente el esfuerzo que la actora puso tanto en construir la casa que sería el hogar que integraba el proyecto de vida en común de la pareja, como los ingresos que dieron alivio al demandado para adquirir, por ejemplo, su rodado”.

En este contexto, CLG dialogó con María Belén Marzetti, abogada patrocinante de la mujer, quien explicó los detalles del caso y celebró la resolución judicial, que aún no quedó firme: «Trata sobre una pareja que convive por un tiempo considerable, siete años aproximadamente entre 2010 y 2017, compartiendo un proyecto de vida en común, en el marco de una unión convivencial», comenzó relatando.

«Durante la relación adquieren con aportes de ambos una vivienda a la cual se le realizan importantes remodelaciones y ampliaciones, y un automóvil. Si bien por razones de comodidad estos bienes se inscriben bajo la titularidad del conviviente masculino, mi clienta efectivamente había realizado aportes en dinero ya que colaboraba en un negocio familiar, y además se encargaba de las tareas domésticas y de organización del hogar, lo cual le permitió a su conviviente trabajar con tranquilidad e incrementar su patrimonio», continuó.

María Belén Marzetti, la joven abogada de 26 años que representó a la mujer en el caso

En relación a los «quehaceres» que realizó la mujer durante los siete años de relación, Marzetti señaló: «El hombre llegaba a su domicilio luego de la jornada de trabajo y se encontraba con la casa limpia y las compras hechas, entre otras cosas; hechos que claramente contribuían a su bienestar».

En 2017 llegó la ruptura de la pareja e inició el conflicto: «Al cesar la unión convivencial, estos bienes quedan en poder del hombre, quien continúa habitando el inmueble y haciendo uso del automóvil. En base a lo cual, previo reclamo verbal sin obtener respuesta, se solicita judicialmente una indemnización por los aportes que había realizado mi clienta para obtener esos bienes».

Entonces, en diciembre de 2020 llegó el fallo: «Luego de las etapas propias de todo proceso judicial, el juez condena al demandado a pagar una suma de dinero teniendo en cuenta no sólo los aportes en capital, sino también los quehaceres domésticos, es decir el trabajo no remunerado, que había realizado mi representada durante la relación. La sentencia establece expresamente que los denominados quehaceres del hogar insumen una cantidad real de tiempo, lo cual debe ser traducido en un valor económico y hace referencia a ellos como aportes económicos indirectos».

«Esto claramente significa un gran avance, ya que durante mucho tiempo estas tareas eran entendidas como un deber de la mujer, invisibilizando el gran aporte que significan en el crecimiento económico de las familias. Esto viene a morigerar las injusticias que se daban en el marco de una unión convivencial en la que el hombre realizaba trabajos remunerados y la mujer se quedaba en su casa realizando las tareas domésticas», celebró la abogada.

Además, Marzetti destacó la resolución: «Hoy en día con estos pronunciamientos y con el sustento legal del Código Civil y Comercial se le permite a la mujer que ejecutó las tareas domésticas durante la relación participar de alguna manera en las adquisiciones de los bienes. También hay que recalcar que afortunadamente contamos con funcionarios judiciales que tienen en cuenta la perspectiva de género a la hora de dictar sus resoluciones».

«Actualmente, la parte demandada interpuso apelación, pero un pronunciamiento judicial con estas consideraciones es un gran avance, por más que la resolución todavía no esté firme. Si bien una resolución favorable es un logro para un abogado, me pone más contenta el hecho de que seguramente este caso va a servir como precedente judicial para otros casos similares. Creo que con estos pronunciamientos en lo cotidiano se van a valorar de otra manera los quehaceres domésticos. Eso es lo que más rescato y lo que más me pone contenta», concluyó.