El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por violar la libertad de expresión al imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron una foto gigante de los reyes Juan Carlos I y Sofía durante una protesta por la visita del monarca a Cataluña, en 2007.
Enric Stern y Jaume Roura fueron condenados por la Justicia española a 15 meses de prisión por injurias a la Corona, una sanción que posteriormente fue reemplazada por una multa de 2.700 euros para cada uno, pero con la advertencia de que en caso de no ser pagada serían encarcelados.
Los jóvenes pagaron la multa cuando la sentencia se hizo efectiva y luego buscaron sin éxito amparo ante el Tribunal Constitucional español, que dictaminó que habían sido culpables de incitar al odio y la violencia contra el Rey y la monarquía.
Ahora, el fallo unánime de la Corte europea les da la razón y condena a España a indemnizarlos con la misma cantidad de dinero que pagaron de multa, además de 9.000 euros por gastos y honorarios, según la sentencia.
La sentencia europea se conoció momentos en el que la libertad de expresión en España fue puesta en tela de juicio a raíz de dos recientes condenas de prisión a raperos por enaltecimiento al terrorismo, injurias y calumnias a la Corona en sus canciones.
«El Estado español no condena al Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque no puede», escribió hoy en Twitter el rapero catalán Pablo Hasel, sentenciado a dos años y un día de cárcel por el contenido de 64 mensajes en esa misma red social y una canción en YouTube.
En septiembre de 2007, mientras el rey Juan Carlos se encontraba de visita oficial en la ciudad catalana de Girona, los dos jóvenes catalanes, que participaban de una manifestación pública, prendieron fuego una gran fotografía de la pareja real que habían puesto boca abajo.
Los jueces del tribunal europeo consideraron que los actos cometidos por los condenados habían sido parte de «una crítica política, más que personal, de la institución de la monarquía en general, y en particular del Reino de España como nación».
Según el tribunal de Estrasburgo, se trataba más bien de uno de esos «eventos» provocadores que se «organizaban» cada vez más para atraer la atención de los medios de comunicación y que no iban más allá del uso de un cierto grado permisible de provocación para transmitir un mensaje crítico en el marco de libertad de expresión.
Además, consideró que el acto en cuestión no había constituido incitación al odio o la violencia.
Por último, sostuvo que la condena a prisión impuesta a los demandantes no había sido proporcionada al objetivo legítimo perseguido -la protección de la reputación o los derechos de los demás- ni necesaria en una sociedad democrática.
De ahí que el tribunal europeo concluyó que la sentencia de la Justicia española supone «una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido».
La sentencia coincidió con la publicación hoy de un informe de Amnistía Internacional (AI) que alerta de un «ataque constante contra la libertad de expresión en España» por el uso de la ley antiterrorista para «aplastar la sátira» y amedrentar la crítica.
El informe «Tuitea… si te atreves. Cómo las leyes antiterroristas restringen la libertad de expresión en España» fue presentado en un acto frente a la Audiencia Nacional de Madrid con la participación del rapero Nyto Rukeli y la tuitera Cassandra Vera, también protagonistas de sentencias polémicas.
Nyto Rukeli, de 23 años, fue detenido en 2016 acusado de “enaltecimiento del terrorismo” por las letras de sus canciones, que rezaban lemas como “Ni bajo tierra me callarán, no puede encarcelarse el arte”.
En el mismo operativo policial fueron detenidos otros 11 raperos, miembros del grupo La Insurgencia, cuyo objetivo era “proporcionar una plataforma para que los músicos hablaran de cuestiones políticas”. En diciembre de 2017 fueron condenados a dos años y un día de prisión cada uno, así como a nueve años de inhabilitación y a una multa de 4.800 euros, explicó AI.
«Usuarios de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesados en España en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”, señala el informe, que releva que las personas procesadas por estos cargos pasaron de tres en 2011 a 39 en 2017.
«El impacto de esta aplicación es devastador para las personas: cuantiosas multas, largos periodos de exclusión del sector público, penas de prisión y una consecuencia intangible: la autocensura por miedo a sufrir la represión», advierte la ONG.