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Es oficial: Nación autorizó el regreso de la actividad en las obras menores


La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Se estableció un máximo de cinco trabajadores, quienes deberán cumplir con los protocolos sanitarios

Tal como se había adelantado este jueves, el gobierno exceptuó del cumplimiento del aislamiento social y obligatorio por el coronavirus al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios, en los aglomerados urbanos del Gran Rosario y Gran Santa Fe.

La decisión fue adoptada por medio de la Decisión Administrativa 745/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el funcionario de Gobierno encargado de administrar la liberación de actividades y rubros comerciales e industriales a medida que avanzan las fases del aislamiento social, preventivo y obligatorio, iniciado el 20 de marzo.

«Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a la realización de obras privadas, que se realicen con no más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el mismo lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento», precisa la norma en su artículo 1.

En los considerandos, se aclara que el ejercicio de la actividad «se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».

«En todos los casos -puntualiza- se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus».

En ese plano, cita que «los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados».

Asimismo, señala que «las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores».

La resolución administrativa indica que los trabajadores que «desarrollen esas actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19».