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Política y Economía

Boletín Oficial

Es oficial la suba del salario mínimo y la rebaja del IVA a monotributistas


 

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución por la cual se fija un aumento escalonado, aplicable en los meses de agosto, septiembre y octubre, del salario mínimo, vital y móvil para los trabajadores del sector privado y la Administración Pública Nacional.

La Resolución 6/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo establece el ingreso mínimo a partir del 1° de agosto de 2019, en 14.125 pesos para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa, mientras que se fija en 70,62 pesos por hora para los jornalizados.

Además, el Ejecutivo incorporó hoy a la rebaja del Impuesto al Valor Agregado a cero a los monotributistas y autónomos, por lo que beneficiará a kioscos y minimercados y a sus clientes.

Lo determinó el presidente Mauricio Macri a través del Decreto 603/2019 publicado este lunes en el Boletín Oficial con su firma, la de su jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza.

Salario mínimo

Desde el 1° de septiembre, la remuneración para los mensualizados ascenderá a 15.625 pesos y la hora para los jornalizados lo hará a 78,12 pesos, a la vez que a partir del 1° de octubre, los ingresos subirán a 16.875 pesos y 84,37 pesos, respectivamente.

En la misma resolución, se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo durante los meses de agosto, septiembre y octubre. Estas sumas fueron establecidas el viernes último tras la sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

IVA

La administración nacional decidió que se encuentren alcanzadas por una alícuota cero las ventas de los productos de la canasta básica alimentaria que realicen monotributistas y responsables inscriptos.

Esta medida será aplicada para quienes realicen venta al por menor en supermercados y minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

También beneficia a los kioscos, polirrubros y comercios no especializados; comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas; y a aquellos que se dedican a la venta al por menor de productos lácteos.

Asimismo, beneficia a quienes realizan venta al por menor de productos de almacén y dietética; y comercialización al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; como así también frutas, legumbres y hortalizas frescas.

Por último, quedan exentos de pagar IVA quienes se dedican a vender pan y productos de panadería; productos alimenticios no clasificados previamente; alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados; entre otros.

El Gobierno explicó en los considerandos de la medida que tomó la decisión de ampliar la rebaja del IVA «por el contexto económico y social imperante» en el que se encuentra la Argentina por la crisis económica.

«Resulta conveniente su ampliación a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo», agrega el texto del decreto.

Además, dice que «una de las funciones primordiales del Estado es la de velar por una justa convivencia social y por el buen orden de la cosa pública en aras del interés general, es decir, de toda la comunidad».