A través de su cuenta de Twitter, el ministro Guzmán explicó que estos proyectos "son fruto del diálogo entre el Gobierno Nacional, el sector privado, los sindicatos, legisladoras y legisladores".
El Gobierno nacional envió al Congreso dos proyectos de ley con los que busca impulsar la actividad de la construcción, que contempla la implementación de incentivos fiscales para el sector, considerado como una de las principales actividades generadoras de puestos de trabajo, y atender el déficit habitacional facilitando el acceso al crédito hipotecario.
El ministro de Economía, Martín Guzmán, quien en líneas generales había anticipado los proyectos el 1 de octubre pasado, hoy afirmó que las iniciativas hacen «eje en la industria de la construcción, un motor potente para dinamizar la economía y generar puestos de trabajo, con impacto transversal en diversas cadenas productivas».
A través de su cuenta de Twitter, Guzmán explicó que estos proyectos «son fruto del diálogo entre el Gobierno Nacional, el sector privado, los sindicatos, legisladoras y legisladores».
El proyecto, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del propio Guzmán, ingresó a la Cámara baja pasadas las 18, y en los próximos días se determinará su giro a comisiones.
«Las medidas tienen como objetivo central movilizar ahorros hacia la actividad de la construcción, promoviendo el rol del mercado de capitales y disminuyendo los costos financieros que el pago de tributos podría generar en esta actividad en particular», explicó el Poder Ejecutivo en el mensaje que acompaña a las iniciativas.
En su articulado, el proyecto de incentivos fiscales establece que se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones.
Por otro lado, se prevé la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de esta ley.
Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales».
Se propicia también «el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura».
Se propone que «el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar».
Por último, el proyecto establece «por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas».
El debate en comisión de esta iniciativa se dará en un contexto de análisis legislativo de otros proyectos de índole económico, como el Presupuesto 2021, el Aporte solidario y obligatorio a las grandes fortunas, la prohibición de ayuda a las empresas con domicilios en guaridas fiscales o la reforma previsional, entre otras.
El segundo proyecto que impulsa el Gobierno conforma un Sistema de cobertura y promoción del crédito hipotecario, por el cual se crea una Sociedad Hipotecaria administradora y se disponen nuevos créditos hipotecarios con cobertura de la cuota ante descalces entre salarios e inflación.
También se promueve el acceso al crédito bancario y fomentar la complementariedad con el mercado de capitales, a través de nuevos instrumentos de inversión.
De acuerdo a los fundamentos oficiales, la creación de la Sociedad Hipotecaria Argentina S.A no compromete recursos corrientes del Tesoro Nacional ni del Banco Central.
Sus acciones centrales serán administrar el Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción (FFCP) para cubrir desfasajes de cuotas, otorgar garantías para impulsar el financiamiento bancario y para impulsar las inversiones financieras en fideicomisos, así como operar en otros instrumentos relacionados.
En tanto, el Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción tendrá como parte de su operatoria el soporte en un sistema solventado por una porción de la cuota del crédito hipotecario, aportes de las entidades, con la misma rentabilidad que obtenga el fondo y un aporte inicial del Tesoro.
La integración se dará por un aporte activo de los bancos que participen del mercado de crédito hipotecario entre 1% y 5% del valor residual de cada crédito hipotecario cubierto, un aporte trimestral de hasta un máximo del 1,25% de la rentabilidad de los pasivos remunerados del BCRA del trimestre, y se sumará una prima contenida en la cuota que deberá pagar el deudor hipotecario.
En cuanto a los nuevos créditos hipotecarios cubiertos, abarcará los préstamos en Unidades actualizadas CER y ICC para el acreedor y en base al CVS para el deudor (instrumentados por BCRA)
Las líneas disponibles previstas serán construcción sobre terreno propio o a adquirir, adquisición o cambio de vivienda por una a estrenar, refacción, ampliación o terminación y adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.