Además, bajo estrictos protocolos, se permite la actividad de las colonias de vacaciones y la actividad teatral y musical en vivo
Este viernes por la tarde Omar Perotti firmó el decreto para habilitar nuevas actividades en el contexto de la pandemia. A partir de mañana habrá una flexibilización para los deportes y los horarios para atención al público en los comercios. Además decreta que el 1 de diciembre y el 5 del mismo mes regresaran otras actividades fundamentales para la temporada de verano.
En las últimas semanas Santa Fe registró una cantidad de contagios en baja, sin embargo desde el gobierno volvieron a ratificar el aislamiento social preventivo y obligatorio (Aspo).
Los comercios, por ejemplo, no esenciales extienden hasta las 21 la atención al público y los fines de semana los bares, restaurantes y heladerías pueden permanecer abiertos hasta las 1.30, ya sea para recibir clientes o realizar envíos a domicilio.
El mismo decreto establece que las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones; y se invita a adherir a los restantes Municipios y Comunas que no se encuentran en (Aspo).
Fecha a fecha, cuáles son las habilitaciones
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Desde el 28 de noviembre:
Se autoriza la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina «fútbol 5».
Sobre esta actividad, se establece que se realice con turnos, en el horario de 7 a 22, sin espectadores, sin competencias, torneos o similares, sin reuniones previas o posteriores a la práctica, sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores; autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
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Desde el 1 de diciembre:
Se habilita el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada, con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el cincuenta por ciento (50%).
También se autoriza la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados, con límite de ocupación; disponiendo una distancia entre butacas de 1,5 metros o mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio.
En ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del cincuenta por ciento (50%) del aforo habilitado en espacios al aire libre y del treinta por ciento (30%) del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.
También se abre la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento el distanciamiento social, sin desplazamientos de los artistas en los locales y sin actividades bailables.
Además se autoriza la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores.
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Desde el 5 de diciembre
Se autoriza el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas “colonias de vacaciones”, “talleres de verano” o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.