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En el marco de la pandemia, la Justicia ordenó garantizar vivienda digna a tres personas trans


Mediante un fallo, la justicia porteña ordenó al gobierno de la ciudad asegurarles un techo, ya que actualmente están en situación de calle

La justicia porteña ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires garantizar una vivienda digna para tres integrantes del colectivo trans que se encuentran en situación de calle, no tienen ningún tipo de ingresos, son sobrevivientes de múltiples violencias y dos de ellas, incluso, conviven con el VIH.

La resolución fue adoptada por el titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, Andrés Gallardo, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Ministerio Público de la Defensa para que de forma inmediata se garantice a estas tres personas trans -dos mujeres y un varón- «una vivienda digna para su hospedaje».

El defensor solicitó, además, que «en caso de hacerlo mediante la inclusión dentro de alguno de los planes existentes, las cuotas que se abonen deberán ser suficientes para cubrir en todos los casos en forma íntegra el valor del alojamiento».

Al hacer lugar a la medida cautelar, Gallardo resolvió también que «el GCBA deberá asistirles y orientarles en la búsqueda de un lugar de habitación, a fin de aventar la posibilidad de que encuentre insatisfecho el derecho a la vivienda por causas de discriminación en razón de su condición de género”, consignó el portal de noticias del Consejo de la Magistratura, IJudicial.

Una de las personas trans beneficiadas por el fallo es S.B, una joven “portadora de VIH, en situación de vulnerabilidad social y emergencia habitacional en tanto se encuentra en situación de calle» desde el 21 de abril cuando, en plena cuarentena, debió abandonar el lugar que compartía con su pareja, que “la expulsó del domicilio” después haber ejercido violencia contra ella, expuso el defensor.

Además, como el ejercicio de la prostitución se vio interrumpido por la cuarentena, SB “no posee ingresos económicos como para enfrentar el pago de una habitación de hotel”.

Con 23 años, en tanto, M.A es un chico trans “sin estudios finalizados y sin empleo formal» que fue expulsado de la casa familiar cuando tenía sólo 16 años y hasta el inicio de la cuarentena trabajaba como cuidacoches, otra actividad que se vio suspendida por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Finalmente, en relación a N. C. el defensor refirió que «es una persona trans en situación de vulnerabilidad social, con VIH positivo», lo que “no resulta intrascendente puesto que la ubica en el sector de riesgo dado que un eventual contagio del coronavirus pondría directamente en riesgo su vida».

Por último, indicó que la “emergencia habitacional” por la que atraviesan sus representados, “se ve agravada por su situación económica y por la vulnerabilidad social, atento su condición de género de trans, que las/lo expone a la exclusión social y a situaciones de violencia».

La decisión de Gallardo se fundamenta en artículo 31 de la Constitución de la CABA que “exige resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de bajos recursos”.

“A su vez, el peligro en la demora aparece manifiesto en la actitud de la administración, que a través de la falta de una respuesta pronta, eficiente y eficaz que dé solución a la gravísima situación padecida por les amparistas, les coloca en una situación de emergencia habitacional crítica y extrema vulnerabilidad social”, sostuvo el magistrado.

Gallardo enfatizó, además, que “no puede ignorarse la problemática que suma la condición de personas trans” en virtud de “la discriminación que sufren día a día quienes integran este colectivo al tratar de acceder al mercado formal laboral y a algún lugar de habitación donde puedan guarecerse».

El magistrado consideró que la asistencia habitacional debe ser prestada con celeridad, “máxime en el contexto pandémico y su consecuente orden de guardar cuarentena”.

En su fallo, Gallardo ordenó al Ejecutivo local que informe al Tribunal, dentro de los cinco días de notificada la presente, cuál ha sido la conducta estatal asumida.