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Empleadores que requieran el ATP de junio pueden anotarse hasta el viernes


El organismo precisó que, para hacerlo, deben cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio pueden registrarse hasta este viernes, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El organismo precisó que, para hacerlo, deben cargar la información sobre su facturación en el sitio web de la AFIP, http://afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.

Las firmas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo.

A través de la Resolución General 4751/2020 la AFIP habilitó a que dichas empresas ingresen en la facturación referida a diciembre de 2019 y abril de 2020.

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Esos datos serán utilizados por el organismo para validar el acceso al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) correspondiente a mayo.

El acceso al Salario Complementario de mayo se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.

La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”, y no es necesario que sea una cuenta sueldo, sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.