A las dos personas, quienes estaban encargadas de vigilar a una jauría de perros que atacaron causando heridas fatales al niño de 12 años, se les embargaron dos millones de pesos y normas de conducta
Un embargo de dos millones de pesos y normas de conducta fueron impuestas a las dos personas imputadas en el marco de la investigación por la muerte de Diego Román. Las medidas fueran ordenadas por el juez Rodolfo Mingarini, luego de lo acordado por los fiscales Andrés Marchi y Ana Laura Gioria con el abogado defensor de las dos personas investigadas. Se trata de un hombre de 53 años cuyas iniciales son IMR y una mujer de 44 de iniciales NEV.
“El embargo ordenado es por dos millones de pesos para cada uno de los imputados. Fue inscripto con relación a bienes inmuebles de cotitularidad de ambos”, explicaron Marchi y Gioria luego de la audiencia.
También enumeraron que las normas de conducta resueltas implican “prohibición de contacto por sí o por interpósita persona con el padre, con la madre y con familiares de Diego Román y prohibición de acercamiento a 500 metros de los domicilios de esas personas”. Asimismo, precisaron que se ordenó que “las dos personas imputadas deberán fijar domicilio; no podrán salir de la provincia ni del país sin autorización judicial y deberán presentarse cada 15 días a la comisaría 16 de Recreo. Tampoco podrán tener contacto con los animales secuestrados en el marco de la investigación”.
Marchi y Gioria también aclararon que “se estableció que en caso que las personas investigadas tuvieran canes, deberán informar las características de los animales y cumplir la normativa municipal de la ciudad de Recreo al respecto”.
“IMR y NEV fueron imputados como autores del delito de homicidio culposo por la muerte del menor de edad ocurrida entre el 3 y el 4 julio del año pasado en jurisdicción de la ciudad de Recreo”, recordaron los fiscales. “Las dos personas tenían a su cuidado y/o vigilancia una jauría de 10 perros de distintas razas, razón por la cual, a ambas personas se les atribuyó haber ocasionado la muerte del niño por imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos u ordenanzas a su cargo”.
Marchi y Gioria reiteraron que “a sabiendas de la potencialidad agresiva y lesiva de los animales, los imputados omitieron adoptar las medidas de cerramiento necesarias en el predio en el que estaban, lo que hubiera permitido mantener a los animales en un ámbito de vigilancia”. También señalaron que “como el lugar era abierto, los imputados omitieron adoptar las medidas de seguridad mediante bozales, cadenas, correas y/u otros elementos”.
Los fiscales detallaron también que “a pesar de que uno de los perros es raza rottwailer –la cual es considerada peligrosa– no implementaron medidas tendientes a evitar que los animales salieran del predio y cometieran daños a terceros”.
De acuerdo a la atribución delictiva, “el ataque de los perros se produjo en inmediaciones del límite entre el predio rural del que es propietario y/o tenedor el imputado IMR y el inmueble vecino”. En tal sentido, los funcionarios del MPA añadieron que “tal como confirmaron las autopsias realizadas por especialistas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los médicos forenses locales, los canes le produjeron múltiples lesiones contusas, punzantes, desgarradas y excoriativas que le causaron la muerte al menor de edad por hemorragia externa”.
Los fiscales también hicieron hincapié que “en el marco de la investigación por la muerte de Román, logramos constatar al menos otros cuatro ataques cometidos por los perros. Tres de ellos fueron contra seres humanos y el restante a otros animales”. Y añadieron que “estos hechos previos son los que confirman que los imputados sabían de la peligrosidad de los canes y no tomaron los recaudos legales necesarios”.
“La jauría que debía ser vigilada por los imputados está compuesta por 10 perros. Uno de ellos es de raza Rottwailer, tres Bóxer, uno cruza Pastor, otro cruza Cocker y cuatro raza mestiza”.