Las normativas provinciales varían en requisitos y procedimientos, lo que refleja el compromiso de garantizar la inclusión y la igualdad de derechos en todo el país
La participación electoral de los ciudadanos extranjeros en Argentina se rige por regulaciones específicas. A nivel nacional, los residentes extranjeros no tienen derecho a votar en elecciones para cargos nacionales, incluyendo diputados, senadores, presidente y vicepresidente. Sin embargo, algunas provincias permiten el voto de ciudadanos extranjeros en cargos provinciales y municipales, mientras que otras solo lo permiten para cargos municipales, dependiendo de la legislación provincial vigente.
Para poder ejercer el voto en estas circunstancias, el ciudadano extranjero debe contar con un Documento Nacional de Identidad (DNI). Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solo aquellos admitidos en el país en calidad de «residentes permanentes» o «residentes temporarios» pueden tramitar el DNI.
Es importante resaltar que los electores extranjeros no están obligados a votar y, en caso de que deseen hacerlo, deben registrarse en un registro especial habilitado para tal fin. Dado que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, la situación puede variar en cada provincia.
Derecho al voto de extranjeros en la Ciudad de Buenos Aires
La legislación de la provincia de Buenos Aires permite a los extranjeros y extranjeras, a partir de los 16 años de edad, participar en actos electorales convocados bajo la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para hacer uso de este derecho, deben demostrar su condición de «residente permanente» en el país, presentar el DNI de extranjero con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no estar sujetos a las inhabilidades establecidas por el Código Electoral provincial.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 62, establece que el voto es «libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo». En este contexto, los extranjeros residentes también disfrutan de este derecho, con las responsabilidades correspondientes, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en la Ciudad, de acuerdo con lo estipulado por la ley.
Derecho al voto de los extranjeros en la provincia de Buenos Aires
La Constitución de la provincia de Buenos Aires, en sus artículos 34 y 59, estipula que los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano en el territorio de la provincia, incluyendo el derecho al sufragio, el cual se desempeña según lo establecido por la ley y la propia Constitución.
Para ejercer el voto en las próximas elecciones en la provincia de Buenos Aires, los extranjeros deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Poseer habilidades de lectura y escritura en el idioma nacional.
- Contar con al menos dos años de residencia continua en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
- Mantener actualizado el domicilio en su documento de identidad.
Estas disposiciones reflejan el compromiso de la provincia de Buenos Aires con la participación inclusiva y la igualdad de derechos, reconociendo la importancia de la contribución de los residentes extranjeros a la comunidad y al desarrollo socioeconómico de la provincia.