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El Poder Ejecutivo promulgó la ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología


La Ley 27568 fue aprobada el 7 de octubre pasado y detalla un marco general del ejercicio profesional en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la norma

El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, aprobada en la Cámara de Diputados por unanimidad hace tres semanas, y que establece las actividades que comprende la profesión que hasta ese momento había sido considerada una ciencia auxiliar.

La Ley 27568 fue aprobada el 7 de octubre pasado y detalla un marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la norma.

La ley considera «ejercicio profesional de la fonoaudiología a las siguientes actividades: promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana».

Esto se deberá hacer en las áreas de «lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología entendida como funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y las relacionadas con la ingesta de la alimentación, e intervención temprana entendida como acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que sustentan la comunicación y el lenguaje».

En cuanto a la modalidad de trabajo, el profesional podrá hacerlo en forma «individual» o mediante «equipos interdisciplinarios».

Entre los alcances, el especialista podrá también realizar «docencia e investigación en los distintos ámbitos de acción», y «prescribir modificadores de la consistencia de los alimentos», entre otras acciones.

Asimismo, podrá brindar «asesoramiento a las autoridades sanitarias competentes» y las «especialidades» que desempeñe, deberán contar con «certificado por la autoridad jurisdiccional que corresponda».

En el capítulo referido a las «Inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal» se establece que no podrán ejercer «los fonoaudiólogos, licenciados en fonoaudiología, licenciados fonoaudiólogos, que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción» y que las «incompatibilidades» de la actividad deberán ser establecidas «por ley».

La norma también establece las obligaciones de los profesionales como la de «capacitarse» y «guardar el secreto profesional» así como los derechos, entre los que se encuentran «negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona».