En una nota periodística publicada en el portal Suma Política, detalla una contradicción tras la aprobación de la paridad de género de cara a las elecciones
El periodista Daniel Abba, en el portal especializado Suma Política (www.sumapolitica.com.ar), pone énfasis en una contradicción en el artículo titulado «Paradojas santafesinas: reglamentan la ley de paridad de género pero al Tribunal Electoral lo integran todos varones».
La nota completa es la siguiente:
Parece un contrasentido, pero el organismo que en Santa Fe tiene que velar por el cumplimiento de la ley de paridad de género quedó conformado en su totalidad por varones. Se trata del Tribunal Electoral Provincial, que tendrá que supervisar que a partir de este año las listas de candidatos que se presenten a las elecciones tengan una representación igualitaria de hombres y mujeres en un 50 por ciento para cada género.
La reglamentación de la ley de paridad que se conoció este fin de semana no pudo avanzar en ese aspecto porque la conformación del Tribunal se ajusta a la normativa vigente, aunque marca una contradicción con la voluntad política que llevó a la sanción de la ley.
El Tribunal Electoral está conformado por dos cargos permanentes que ejercen el presidente de la Corte Suprema de Justicia y la Procuración de la Corte, que este año son ocupados por varones (entre los seis ministros de la Corte sólo hay una mujer). Pero el resto de los cargos se definen por sorteo y este año recayeron también sobre hombres. La constitución se completa con las autoridades de la Secretaría Electoral, que son del mismo género.
Esta integración se resolvió este año, antes de la reglamentación de la ley de paridad, aunque atendiendo al espíritu de esa ley se podría haber modificado la norma que establece su composición, que es muy antigua, para incorporar la paridad.
La Mesa de Mujeres por la Paridad de Santa Fe hizo llegar su preocupación al gobernador Omar Perotti por la integración “ciento por ciento masculina” de la autoridad electoral en la provincia. “Lejos está de dar cumplimiento a la ley que establece el principio de paridad de género en la composición e integración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de en los partidos políticos, entes públicos con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales”.
Apenas sancionada la ley, este colectivo multipartidario y multisectorial se había puesto a disposición del gobierno provincial para colaborar en la reglamentación de la ley pero, según revelaron, no fueron llamadas.
La intención era aportar sus conocimientos y experiencias basadas en la ley nacional sancionada en 2017 y en las 21 normas aprobadas en otras tantas provincias argentinas. Sólo tres distritos no tienen actualmente ley de paridad de género en Argentina: Tierra del Fuego, Corrientes y Tucumán.
El año pasado no sólo se sancionó la ley de paridad en Santa Fe después de tres intentos fallidos, sino que también se aprobaron siete leyes similares en el país.
La primera ley aprobada en Santa Fe contenía dos cuestiones que fueron corregidas en la sanción definitiva: proponía que comenzara a aplicarse con las elecciones de 2023 y dejaba afuera de los criterios de representación igualitaria a la fórmula de gobernador/a y vice.
Candidatos, ministros y jueces
La ley sancionada en la provincia es taxativa con respecto al Poder Legislativo. Señala que las listas de candidatos a diputados provinciales, concejales, miembros de comisiones comunales, convencionales constituyentes y senadores provinciales “deberán confeccionarse cumpliendo con el mecanismo de alternancia entre géneros (uno y una o viceversa) en toda la lista, garantizándose que dos personas del mismo género no puedan ubicarse en forma consecutiva en la misma nómina”.
Pero contiene una fórmula potencial y de cumplimiento progresivo para los poderes Ejecutivo y Judicial. Uno de los aspectos más negativos que tiene la reglamentación de la ley es que no dice nada de cómo se va aplicar esa progresividad ni en qué tiempos.
En cuanto a la designación de ministros dice que “se deberá atender al principio de paridad de género” y que el Poder Ejecutivo “adoptará todas las medidas de acción positiva, y todos los mecanismos necesarios para garantizar y adecuar de manera progresiva el principio de paridad de género hasta llegar a cubrir en forma equivalente para varones y mujeres la cantidad de ministerios y secretarías de Estado”.
En cuanto a los nombramientos en el Poder Judicial también propone “atender de manera progresiva y posibilitar el cumplimiento del principio de paridad de género y reflejar la diversidad de especialidad y procedencia regional”.
Una fórmula de avance podría haber sido que en la reglamentación el gobierno pusiera más énfasis en aclarar cómo se avanzará hacia la paridad en estos dos poderes, por ejemplo cuando se envíen los pliegos que proponen la designación de fiscales, defensores y jueces. Una propuesta hubiera sido que en lugar de ternas haya cuatro nombres, para favorecer la participación igualitaria.
También podría haber facilitado el cumplimiento de las aspiraciones de la ley que se le diera más fuerza en las disposiciones reglamentarias a la paridad en el Consejo de la Magistratura de la provincia.
Un problema que arrastra esta ley, y que en este caso no podría haber sido salvado con la reglamentación, es el referido a la composición del Senado provincial. Como se trata de cargos unipersonales, es imposible compartir esa representación o candidatura. La ley dice que “el candidato suplente deberá ser de género distinto al titular, siendo indistinto el orden en cuanto a género se refiere”.
La única manera de resolver este problema sería que una ley obligue a los partidos políticos a presentar la mitad de sus listas por departamento encabezadas por mujeres y la otra mitad por varones. Actualmente, de los 19 senadores, 18 son hombres y una sola es mujer.
Algo parecido pasa en el Senado nacional, donde la ley de paridad existe desde el 2017 y se aplicó por primera vez en las elecciones de 2019. Pero como la mayoría de las listas las encabezan hombres, sólo ingresan las mujeres por aquellas provincias cuyos partidos ganan las elecciones y suman de a dos. Los que entran al Senado por la minoría suelen ser hombres. De los tres senadores nacionales actuales de Santa Fe, dos son hombres.
En la Cámara de Diputados de Santa Fe, ya se dio antes de esta ley de paridad un avance con la incorporación de mujeres a las listas sin que existiera la exigencia formal. Eso significó que el promedio de edad de las mujeres en la Legislatura santafesina sea una década más joven que la representación de los varones.
Para Silvia Augsburger, integrante de la Mesa de Mujeres por la Paridad, “muchas de las listas fueron paritarias antes de la ley, pero es importante que esté legislado porque a veces los temas se ponen de moda pero después salen de agenda, y la foto indica que son los varones los que siguen decidiendo las cosas”.
La ex diputada provincial señala que desde esa organización que reúne a mujeres y organizaciones de todo el país se creó el “Ojo Paritario” y desde 2019 un observatorio para controlar el cumplimiento de la ley de paridad en todas las provincias.
En los considerandos del decreto de reglamentación que firmó el gobierno provincial se establece que la aplicación de la ley de paridad “se regirá por los principios de progresividad y no regresividad como rectores para la interpretación del principio de paridad, en el marco de los cuales se propendrá de manera progresiva a la realización de la paridad en las esferas del Poder Ejecutivo”. Y aclara que los alcances de la ley implican no sólo a los cargos electivos sino también a los cargos políticos en las esferas del Poder Legislativo, como secretario/a de bloque, secretario/a legislativo, secretario/a administrativo, subsecretario/a).