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El juez Julián Ercolini avaló con un fallo las marchas y movilizaciones en cuarentena


El fallo sobreseyó a un grupo de abogados que marchó hace cuatro meses para reclamar para que su profesión sea considerada esencial y se aplique el teletrabajo en el Poder Judicial

 

El juez federal Julián Ercolini avaló las marchas y movilizaciones realizadas durante el aislamiento decretado por la pandemia.

Lo hizo en un fallo en el que sobreseyó a un grupo de abogados que marchó hace cuatro meses para reclamar para que su profesión sea considerada esencial y se aplique el teletrabajo en el Poder Judicial.

“Fue en el marco del ejercicio de un derecho», justificó el magistrado en su fallo. El caso en cuestión responde a lo sucedido el 4 de junio, cuando unos 100 abogados se movilizaron hacia las escalinatas del Palacio de Tribunales y desde allí al Colegio Público de Abogados (CPACF) al cumplirse 77 días de cuarentena. La actividad aún no estaba exceptuada, y pedían que se habiliten plataformas digitales para trabajar a distancia.

En su momento fueron denunciados por el CPACF por la violación del aislamiento. Sin embargo, el magistrado interpretó que no hubo delito.

“Su movilización fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes a efecto, la posibilidad de poder ejercer otro (trabajo) y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares”, señaló Ercolini.

Tanto el juez como el fiscal federal Gerardo Pollicita, coincidieron que el caso debía cerrarse. Consideraron que los abogados hicieron uso de su derecho a manifestarse y de reclamar a las autoridades sin poner en riesgo la salud pública.

“Además, creo que es importante valorar la razón por la cual los acusados convocaron y/o, según el caso, formaron parte de aquella manifestación, pues ello resulta fundamental para definir si tuvieron intenciones de incumplir con las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, sostuvo en el fallo.

En ese sentido, detalló que “la razón de origen fue una petición a las autoridades de ́la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Colegio Publico de ́Abogados de Capital Federal justamente para poder volver a cumplir con sus funciones laborales mediante la modalidad de ´teletrabajo´”.

Ercolini también indicó que “más allá de los recaudos de seguridad e higiene previstos en este contexto excepcional, fue dentro de los límites tolerables para este tipo de eventos”.

La causa se inició por la presunta violación del artículo 205 del Código Penal de la Nación que castiga con seis meses a dos años de prisión a quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.