El Gobierno reglamentó la reforma de la ley 26.215 de financiamiento de los partidos políticos que busca otorgar mayor transparencia en los procesos electorales, dado que se estableció, entre otros puntos, que los aportes a la campaña electoral «deberán ser mediante transferencia bancaria».
A través del decreto 443, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó los cambios plasmados en la normativa donde se habilita los aportes privados en las campañas electores a través de la bancarización y la distribución de la publicidad.
En la iniciativa votada en el Parlamento se estableció que «en el balance anual y en el informe de campaña, las agrupaciones políticas deberán detallar la nómina de aportes que hubiesen recibido, con la correspondiente identificación de las personas que los hubieren realizado», con lo cual no habrá donaciones anónimas.
De acuerdo a la iniciativa, «para el caso de los aportes a través de depósito bancario, el Banco Central arbitrará los mecanismos apropiados para que se acredite la identidad del aportante al momento en el que se realiza el aporte y para hacer posible su reversión».
También se dispuso que las entidades bancarias «deberán informar la identidad del donante a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en el caso de donaciones al Fondo Partidario Permanente».
Uno de los puntos de la ley sancionada en el Congreso dispone una exención impositiva de pleno derecho y sin sujeción a ningún trámite en beneficio de las agrupaciones políticas.
En ese sentido, en la reglamentación se deja establecido que para que «dicha exención pueda implementarse sin trámite alguno, es necesario regular el mecanismo correspondiente para que la AFIP tome nota de que agrupaciones políticas cuentan con los requisitos para ser beneficiarias de dicha exención».
Otro punto clave de la ley es que «se destinará a publicidad en medios digitales el 20% de los fondos públicos que las agrupaciones políticas reciban del aporte extraordinario para campañas electorales».
«De este porcentaje -se aclaró- al menos un 35% será destinado a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción nacional, y al menos otro 25% del mismo aporte a sitios periodísticos digitales generadores de contenido y de producción provincial».
En ese marco, se precisó que «los sitios periodísticos digitales generadores de contenido a los que alude esta norma deberán ser personas jurídicas debidamente inscriptas y tener por objeto social la divulgación, prestación de servicios y/o producción por cuenta propia de portales de información periodística a través de la red de Internet».
Por último, se dispuso que los partidos «no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente» que provengan de «permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de obra pública y de servicios públicos, y proveedores», tanto de la Nación, las provincias, los municipios, o la ciudad autónoma de Buenos Aires.