Política y Economía

El Gobierno promulgó el Presupuesto 2021 con la observación de ocho artículos


Los artículos observados refieren a la enajenación de inmuebles del Estado, la creación del fondo fiduciario Pyme Tech y de zonas francas, la afectación de parte de la tasa aduanera para créditos y del 35% del presupuesto del Instituto de Promoción Turística 

 

El Gobierno promulgó hoy el Presupuesto 2021, pero observó ocho artículos de la Ley 27.591, sancionada en noviembre último por el Congreso, referidos a la enajenación de inmuebles del Estado, y la creación del fondo fiduciario Pyme Tech y de zonas francas.

Los artículos observados también refieren a la afectación de parte de la tasa aduanera para créditos, y del 35% del presupuesto del Instituto de Promoción Turística (Inprotur) al sostenimiento y la reactivación del sector.

De acuerdo con el decreto 990/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno entiende “conveniente observar determinadas normas del referido Proyecto de Ley que pueden obstaculizar su cumplimiento”.

El decreto precisó que se observan “los artículos 28, 112, 113, 114, 115, 123 y 126 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.591”.

También se dejaron en suspenso “el artículo 65, y el último párrafo del artículo 49 que se sustituye”.

“Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.591”, indicó el decreto.

El artículo 28 del Presupuesto sustituye el artículo 15 del Decreto 1382 del 9 de agosto de 2012.

Al respecto, la observación del Gobierno indicó que ese artículo establece “el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021”.

Además, consideró que “la distribución de ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles vigente de acuerdo al citado artículo 15 del Decreto 1382/12 resulta más eficiente en tanto los fondos del Tesoro Nacional se destinan al financiamiento integral de las necesidades presupuestarias del Sector Público Nacional”.

Asimismo, remarcó que “las inversiones en inmuebles del Sector Público Nacional, por la dimensión de fondos que demandan, son en general financiadas originalmente por el Tesoro Nacional y por tanto no resultaría lógica su pérdida en la participación al momento de la enajenación”.

En cuanto al artículo 65, señaló que “sustituye el artículo 49 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, y “establece una afectación específica del 10% de lo recaudado en concepto de tasa de estadística –que la Aduana cobra por sus servicios a los agentes del comercio exterior- para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo”.

Al respecto, el Poder Ejecutivo puntualizó que “dicha afectación genera una pérdida sobre los recursos proyectados para el Tesoro Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, en relación con la afectación vigente sobre el 3% de la alícuota de la tasa de estadística”.

Señaló que, “ante la reducción de recursos para el Tesoro Nacional, no se plantean formas de compensación, las cuales, además, se dificultan ante las restricciones financieras del escenario fiscal del próximo ejercicio”.

Además destacó que “existen programas presupuestarios del Ministerio de Desarrollo Productivo destinados a la misma finalidad”, y precisó que éstos “cuentan con una asignación de créditos presupuestarios superior, destinados a financiar a la producción”, a los que provendrían de la afectación de la tasa aduanera.

En consecuencia, afirmó que, “frente a las restricciones vigentes de financiamiento, afectar dicha cantidad adicional a la asignada, resulta un esfuerzo para el Tesoro Nacional, lo que en el actual contexto resultaría improcedente”.

Por su parte, el artículo 112 del Presupuesto crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Mipymes Tecnológicas (Pyme Tech), con la finalidad de financiar al sector.

El artículo 113 propicia destinar al referido Fondo las sumas incrementales que efectivamente se perciban en concepto de impuestos internos; y el artículo 114 exime al Fondo y al fiduciario, en sus operaciones directamente relacionadas con el Pyme Tech, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes.

En tanto, el artículo 115 dispone que los ministerios de Economía y del Interior sean las autoridades de aplicación de lo previsto en los artículos 112, 113 y 114, quedando facultados para dictar las normas interpretativas y complementarias correspondientes.

En este caso, para el Gobierno “el aumento de impuestos internos establecido por los artículos citados precedentemente podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos”.

Asimismo sostuvo que “la creación y administración del Pyme Tech genera rigideces en la administración y financiamiento del Presupuesto Nacional, resultando más eficaz que la recuperación de la recaudación de ingresos por mandato de los artículos 110 y 111 tenga como destino el Tesoro Nacional”.

También, señaló que “la creación de un nuevo fondo fiduciario se superpone con otros fondos fiduciarios vigentes que tienen como beneficiarias las mipymes, así como con las asignaciones presupuestarias en programas dirigidos al sector”.

Por su lado, el artículo 123 faculta al Ejecutivo para que, a través de Economía e Interior pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales, en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

Este artículo también propicia autorizar la extensión de las zonas francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes.

En ese sentido, el Gobierno indicó que “la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”.

Sostuvo que “la zona franca es un instrumento de excepción creado con fines demográficos, poblacionales, geopolíticos, cuya multiplicación insuficientemente justificada puede acarrear asimetrías entre las diferentes provincias o con diversos productores o sectores productivos nacionales radicados en el territorio aduanero general que no gozan de los beneficios propios de aquella”.

Además, remarcó que “la habilitación de tales espacios podría generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el ámbito del Mercosur”.

Por último, el artículo 126 faculta al presidente del Inprotur, a destinar hasta el 35% de su presupuesto a los fines establecidos en la Ley 27.563 de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística.

El Ejecutivo puntualizó que, “para el ejercicio 2021, el Ministerio de Turismo contempla en su presupuesto incrementos crediticios para atender la creciente necesidad del sector”.

Además, remarcó que “las facultades establecidas en este artículo atentan contra las funciones conferidas a la Secretaría de Hacienda, relacionadas con la coordinación y aplicación de las políticas de administración presupuestaria y financiera del Sector Público Nacional”.