La Secretaría de Energía de la Nación pidió al juez Pablo Cayssials, del fuero Contencioso Administrativo Federal, que rechace el recurso contra el congelamiento del precio de los combustibles presentado por la firma Vista Oil & Gas Argentina SAU, que tiene entre su autoridades a Miguel Galuccio, ex presidente de la petrolera estatal YPF.
Vista Oil & Gas reclamó que se declare la inconstitucionalidad del decreto 566/2019 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que dispuso el congelamiento del precio de los combustibles, por 90 días, a los valores que tenían antes de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (Paso) del 11 de agosto pasado.
La empresa sostuvo que esa decisión tornaba «inviables» a sus proyectos y solicitó además que mientras se tramita la acción de amparo, se dicte una medida cautelar que suspenda el decreto, con lo que el juez Cayssials notificó al Estado para que produzca el informe que prevé la ley vigente en la materia. En una presentación de medio centenar de carillas, el gobierno afirmó que la petrolera pretende que la Justicia haga prevalecer su interés particular por sobre el de la población en general.
El congelamiento del precio de los combustibles fue anunciado por el presidente Mauricio Macri luego de las Paso, dentro de un paquete de medidas económicas para afrentar al impacto de la depreciación del peso frente al dólar y la inestabilidad de los mercados. El informe presentado por el gobierno ante el juez sostuvo que para el dictado del decreto «se cumplieron todos los requisitos» constitucionales.
Además, citó antecedentes de jurisprudencia que habilitaron decisiones del PEN en casos de «emergencia económica», como el congelamiento de depósitos en los bancos. «Las medidas dispuestas a través del decreto 566/2019 se enmarcan dentro de los parámetros de razonabilidad» y respetan en delicado equilibrio entre los sujetos de la industria del sector hidrocarburífero involucrado y los derechos de los usuarios y consumidores», apunta la presentación gubernamental.
«El derecho buscó dar una respuesta urgente a una demanda social que no puede esperar la demora natural del debate propio del Congreso de la Nación», puntualiza. Destaca que «las normas constitucionales confieren al PEN la facultad de ejercer funciones legislativas en circunstancias excepcionales».