Quedó establecida hoy, por su publicación en el Boletín Oficial, una disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que estipula que el certificado de antecedentes penales requerido para extranjeros deberá contener en forma clara y completa los datos del solicitante, «con una antigüedad de diez años».
La medida había sido anunciada la semana pasada por el ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Rogelio Frigerio, y el director nacional de Migraciones, Horacio García.
Según detallaron en esa oportunidad los funcionarios, los extranjeros que quieran radicarse en la Argentina tendrán que presentar un certificado de carencia de antecedentes penales por los últimos 10 años, un plazo que no todos los países estipulaban para expedir sus certificados.
De esta manera, sin el certificado que acredite que el postulante no tiene antecedentes en la última década no podrá avanzar en el trámite migratorio. El objetivo del Gobierno es establecer un mayor control sobre los inmigrantes e impedir el ingreso de delincuentes al país.
En el texto, publicado hoy como disposición 1027/2019, se establece puntualmente que el certificado de antecedentes penales requerido por la Dirección Nacional de Migraciones para todo trámite que corresponda, «deberá contener en forma completa y clara los datos de la persona, así como todos los antecedentes penales perfectamente individualizados, con una antigüedad de diez años».
Entre sus considerandos, el texto recuerda que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece «las líneas políticas fundamentales y las bases estratégicas en materia migratoria, regulando la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país».
Y agrega que «el Decreto Nº 616/10 establece que la Dirección Nacional de Migraciones determinará los requisitos y procedimientos para el trámite de las solicitudes de residencia».