Así lo indica la Decisión Administrativa (DA) 1090/2021 publicada en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los Eduardo "Wado" de Pedro (Interior) y Carla Vizzotti (Salud)
El Gobierno nacional habilitó hoy la entrada al país de micros internacionales y flexibilizó los procedimientos para el ingreso de cruceros antárticos y bioceánicos, en el marco de la reapertura de fronteras al turismo extranjero dispuesta días atrás.
Así lo indica la Decisión Administrativa (DA) 1090/2021 publicada en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y de los Eduardo «Wado» de Pedro (Interior) y Carla Vizzotti (Salud).
En ese marco, indica que dado «el actual contexto vacunal, sanitario y epidemiológico se considera factible continuar flexibilizando las restricciones sanitarias aplicadas hasta el momento al transporte terrestre de pasajeros y en los cruceros internacionales».
En cuanto al transporte terrestre, puntualiza que «deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional».
Según indica el artículo 9, «previo al inicio del viaje hacia la República Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a.
y 4.b. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias».
«Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos», especifica.
En tanto, las empresas «deberán arbitrar los recaudos para que se conserve la información de ubicación de los pasajeros durante el viaje, para facilitar la trazabilidad y el rastreo de contactos a la autoridad sanitaria competente, si hubiera un caso positivo».
«El Ministerio de Transporte y sus organismos descentralizados, el Ministerio de Turismo y Deporte y sus organismos descentralizados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adoptarán los recaudos para que los operadores de transporte internacional, los de turismo, las terminales de transporte y los viajeros y las viajeras en el exterior tomen conocimiento de las medidas adoptadas por la presente y procedan a su cumplimiento», precisa.
Respecto a la reapertura de cruceros hacia la Antártida y Bioceánicos, establece que «estará permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos catorce (14) días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo».
«Para ello, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de dieciocho (18) años», agrega.
En cuanto a los requisitos, establece que «para el embarque en territorio nacional deberá constar la realización de un test PCR negativo realizado entre las 24 y las 48 horas previas».
«Ante la presencia de casos sospechosos a bordo, se realizará test de antígeno y según el criterio médico, se confirmará con test PCR o LAMP a los contactos directos», puntualiza.
Además, indica que según la situación epidemiológica se puede llegar a requerir que «se practique test PCR a más personas que fueran contacto directo, o -en caso de brote o sospecha del mismo- a todos aquellos que las autoridades sanitarias competentes determinen».
«No será exigible la práctica de rutina de testeos al inicio o al fin de los desembarcos para realizar las excursiones en tierra, siendo aplicable al respecto los criterios generales ante situaciones de casos sospechosos o positivos o sus contactos estrechos», señala el apartado III del artículo 6.
No obstante, para «el desembarco final del viaje en el crucero se exigirá test de antígeno, quedando el uso de PCR o LAMP supeditado y limitado a lo indicado en el apartado III».
«El distanciamiento mínimo a bordo en espacios cerrados será de 2 metros cuando las instalaciones lo permitan, pudiendo usarse separadores, mamparas u otras barreras físicas para reducir esa distancia, y/o flexibilizarla cuando los ambientes estén ventilados», concluye.