La postergación se otorgó tras “numerosos pedidos de prórroga” por parte de las entidades de medicina prepaga
El Gobierno postergó la entrada en vigencia de la norma que habilita a las prepagas a aplicar los aumentos de las cuotas de forma diferencial y que exige que informen con anticipación las subas junto con los costos de facturación, a través de la Resolución 3386/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La decisión de posponer hasta el 1 de diciembre la aplicación de la Resolución 2155, llevada adelante por la Superintendencia de Servicios de Salud, fue tomada a pedido de las entidades de medicina privada, con el objetivo de contar con un mayor plazo para la implementación de la misma.
La norma en cuestión, publicada a principios de septiembre, establece que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las prepagas “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.
Además, estipula que las entidades “deberán informar a esta Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.
Asimismo, determina que la comunicación de los ajustes en el valor de las cuotas debe realizarse “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, y dispone que “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente”.
Ante los “numerosos pedidos de prórroga” por parte de las prepagas y la recomendación de la Gerencia de Control Económico Financiero, la Superintendencia consideró que “para la debida implementación de lo dispuesto y frente a las modificaciones que deben realizar las Entidades de Medicina Prepaga en sus sistemas de facturación, los cuales requieren de un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas, resulta necesario otorgar una prórroga a tal fin”.
En este sentido, explicó que “para lograr una implementación progresiva y eficiente de lo determinado por la resolución en cuestión, se requiere de la adopción de diversas medidas normativas y operativas que contribuyan con una ejecución armoniosa, atento la naturaleza de los datos que deben ser informados”.
Al mismo tiempo, aseguró que “la presente medida tiene sustento en la responsabilidad de este organismo fiscalizador de garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo”.