Por unanimidad, el cuerpo legislativo de la ciudad encontró consenso entre cuatro iniciativas que se habían presentado
En la última sesión del Concejo Municipal de Rosario, que se desarrolló este jueves, se aprobó la nueva ordenanza para combatir el lavado de activos de origen delictivo. La norma se desprende de tres proyectos de tres ediles de diferentes partidos que lograron unificar criterios.
Así se creó que Sistema de Control Económico Financiero, aprobado por unanimidad, sin embargo algunos concejales peronistas presentaron reparos en algunos puntos especiales.
En las reuniones previas a la sesión de este jueves, el acuerdo entre el oficialismo, Ciudad Futura y Juntos por el Cambio fue derogar la actual ordenanza sobre lavado y aprobar un nuevo texto consensuado entre los distintos bloques que se estructurará en tres ejes: la solicitud de información a los inversores; el protocolo de alertas sospechosas y la creación de una Agencia contra el lavado de activos de origen delictivo.
La propuesta de una agencia contra el lavado de activos creada en el ámbito municipal, tendrá como objetivo directo perseguir los negocios ilícitos de las organizaciones criminales que actúan en la ciudad.
A partir del proyecto del Departamento Ejecutivo y las iniciativas que presentaron la edila María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Martín Rosúa y los integrantes del interbloque Juntos por el Cambio, y la bancada de Ciudad Futura, con diversos aportes que se hicieron en el marco de las reuniones de las comisiones y con la participación de la subsecretaria Legal y Técnica municipal, Juliana Conti, que presenció la sesión.
En el artículo 3º de la normativa se determina que los responsables de tales áreas deberán requerir de todas las personas humanas, jurídicas, fideicomisos, patrimonios de afectación, entre otros, diversa documentación, mientras que el artículo 4º se establece que el Sistema se aplicará solicitará en las presentaciones de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro para venta y alquiler de vehículos y motos, comercios de armerías, casas de juegos, apuestas o casinos y para los casos de loterías especifica se aplicará cuando el plan de inversiones sea igual o superior a 2 veces lo establecido por la Ordenanza General de Contabilidad (OGI) que determina el llamado a licitación pública, y en el mismo caso para los rubros comprendidos en la ordenanza Nº 7.218, de espectáculos públicos.
También incluye a hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas, cuando el plan de inversiones sea cuatro veces superior a lo dispuesto para el llamado a licitación pública; playas de estacionamiento y cocheras – 2 veces dicho monto-; guarderías náuticas -4 veces-; restaurantes y bares -2 veces-; concesiones públicas de obras y servicios; entidades financieras; agencias de viajes y turismo; construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles de más de 500 metros cuadrados; solicitudes de convenios urbanísticos, y adquisición o tenencia de más de dos licencias de explotación de taxis y/o remises por parte de una misma persona humana o jurídica.