El gobierno nacional precisó las condiciones que deben cumplir aquellos productores interesados en exportar un remanente de 15.000 de carne vacuna del cupo de venta a los Estados Unidos.
Lo hizo a través de la resolución 112/2019 de la Secretaría de Agroindustria, publicada hoy en el Boletín Oficial, que determinó que para participar las empresas frigoríficas y grupos de productores o asociaciones de criadores de razas bovinas constituidos deberán tener domicilio legal en el país y las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas.
En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercialización y/o producción de carnes vacunas, aclara la norma. Además, los interesados deberán contar con matrícula vigente ante el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Las plantas frigoríficas deberán estar habilitadas para producir y/o elaborar y exportar productos cárnicos con destino a los Estados Unidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Para acceder al Certificado de Exportación, las empresas frigoríficas y los grupos de productores deberán completar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) el formulario denominado “Cuota Carne Vacuna a EE.UU – Certificación”. El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos otorgó a la Argentina un cupo tarifario anual de 20.000 toneladas de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
En enero pasado, Agroindustria distribuyó 5.000 toneladas netas, bajo el criterio “primero llegado, primero servido”, hasta tanto se establecieran los parámetros de distribución definitivos para los respectivos ciclos comerciales.