Opinión

Datos biométircos

Derecho a la identidad para argentinos sin DNI


Por Jorge Alvarez (*)

En Argentina, la casi totalidad de los nacimientos se registran, pero no todos se inscriben e identifican. ¿Qué significa esto?. Registrar el nacimiento no significa que se inscriba y se expida un DNI, técnicamente a esta situación se la denomina «sub registro» y afecta a un número muy importante de compatriotas. 

La registración del nacimiento se realiza en el hospital donde el hecho se produjo mediante la confección de un documento público denominado «Constancia de Parto» que acredita la información de la madre, los datos del recién nacido (sexo, hora del parto,etc.) y los nombres de los profesionales intervinientes. Es obligación del Estado asegurar ese documento y es responsabilidad del nosocomio realizarlo. 

Posteriormente, en el Registro Civil correspondiente a la localidad donde se produjo el nacimiento, se realiza la inscripción y la identificación del recién nacido con la «Constancia de Parto» y el DNI de la madre o padres, cuya copia se guardará en el Registro Provincial, mientras la identificación representa la carga de los datos biométricos del recién nacido con asignación de un nombre y apellido asociado al número de DNI. 

Hasta la fecha es responsabilidad de los padres realizar la inscripción, pese a que la ley 26.413 obliga, pasado el mes del nacimiento, a los gobiernos provinciales a inscribir de oficio el nacimiento con los datos de la constancia de parto y el nombre de pila que la madre haya declarado poner a su hijo/a al momento del parto. Al ser sancionada la ley en 2008, los estados provinciales no garantizaban el cumplimiento de la norma y por eso, en febrero del 2009 el Poder Ejecutivo nacional por medio de un DNU, vigente a la fecha, género un marco de excepción para que los padres que no hayan inscripto a sus hijos lo hagan de manera más ágil hasta los 12 años y los mayores de esa edad deben realizar un procedimiento judicial, en muchos casos eternos. 

Con esta modalidad el Estado seguía dejando en responsabilidad de los padres (los mismos que en tiempo y forma no habían hecho la correspondiente inscripción) el problema de los sub registros de nacimiento sin solucionar. 

Esta situación comenzó a cambiar en el último tiempo cuando algunas provincias, con el uso de las facultades que les da la ley, comenzaron a garantizar el acceso al DNI a las personas que no fueron inscriptas al nacer, creando programas especiales o bien asegurando las inscripciones de oficio a los recién nacidos, siendo emblemática la provincia de Buenos Aires al crear un programa que primero relevo el sistema educativo, luego llevó adelante operativos en las escuelas y articuló con los servicios locales de niñez operativos municipales, mientras implementó un moderno sistema de digitalización documentaria en los hospitales para que no salga ningún niño del hospital sin DNI. 

En estos días, en sintonía con la Ciudad de Buenos Aires, se estudia un procedimiento administrativo de acción conjunta entre el Registro civil y la justicia para agilizar el trámite judicial. A las acciones que vienen llevando a cabo los Registros Civiles provinciales, hay que sumarle la iniciativa del Ministerio de Justicia con su programa de acceso a la justicia (CAJ) y el programa que lleva adelante el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) en los operativos de el Estado en tu Barrio para guardar los datos biométricos de las personas sin DNI que se acercan y luego son derivados a los correspondientes registros locales. 

Como nunca, los diferentes organismos estatales han tomado la agenda de las personas sin DNI y en uso de sus facultades hacerse responsable de garantizar el acceso a la identidad jurídica a todas las personas que no fueron inscriptas al nacer. Una buena noticia que merece ser contada. 

(*) Director del Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de las Políticas Públicas (IADEPP).