El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, fue denunciado penalmente por un ciudadano de la localidad de San Rafael por la presunta violación de la ley que prohíbe el usos de sustancias químicas para la extracción de metales y que pone en peligro el agua.
El respaldo de la denuncia es la jurisprudencia impulsada por la Corte Suprema local.
Adolfo Petrel, de 72 años, extendió la denuncia también al secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, y a la directora de Protección Ambiental, Miriam Skalani, porque violan la ley 7.722, «la cual prohíbe el uso de sustancias químicas en procesos extractivos que pongan en peligro el recurso hídrico de la provincia».
El gobernador mendocino fue acusado por «Abuso de Autoridad e incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público».
El viernes 7 de septiembre, la mesa de entrada de la Unidad Correccional de San Rafael recibió la demanda de Petrel que debería impulsar el fiscal de turno, Javier Giaroli, en el expediente 72656/18, pero éste se declaró incompetente y la causa fue remitida al fiscal Adjunto de la Procuración, Gonzalo Nazar, quien habría resuelto devolverla a San Rafael.
En la causa judicial contra el gobernador y sus colaboradores lo respalda la jurisprudencia: en la causa «Minera del Oeste SRL contra el Gobierno provincial» fue el presidente de la Corte Suprema Mendocina, Jorge Nanclares, el que defendió el cuidado de los seres humanos y el ambiente por encima del interés económico sectorial y ordenó que se cumpla con los estudios de impacto ambiental previamente a realizar las perforaciones en tierra.
«El espíritu de la ley violada por los denunciados pretende preservar los recursos naturales e hídricos de la provincia más allá de metales metalíferos o si los hidrocarburos pueden ser considerados metales. Entonces por analogía debe reprobarse todo método extractivo que utiliza procedimientos peligrosos para los recursos naturales y su consecuente peligro a la vida humana», se indicó en la denuncia penal que señala al decreto 248/2018 de Cornejo, el cual viola la ley porque pretende «reglamentar lo prohibido».
La denuncia se ampara en el Artículo 1 que dice: «A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo».
Además, la ley señala en su Artículo 3° que «para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización deben existir informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos».