El Tribunal de Gestión Asociada-Segundo de Mendoza culpó a la mujer tras un posteo que hizo en Facebook, donde denunciaba una estafa. Aseguraron que dañó la reputación de la víctima
La Justicia de Mendoza «decretó» que una mujer deberá indemnizar a otra con 500 mil pesos tras haberla acusado a través de las redes sociales de vender un terreno presuntamente usurpado.
De acuerdo al fallo, al que tuvo acceso NA, los señalamientos configuran un “ataque a su honor y reputación, provocándole una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que corresponde que sea resarcido”.
Todo comenzó cuando Ana G. demandó a Cecilia C. por por haber publicado un comentario en Facebook donde la acusaba de vender un terreno que estaba usurpado en el departamento mendocino de Luján de Cuyo.
“Este terreno no está en venta, está usurpado por la señora Ana G. Ella y su esposo usurparon el lote y me amenazaron. No se dejen estafar, ya le avisé al señor intendente y a las autoridades competentes del departamento de Luján y la provincia”, acusaba el posteo en redes sociales, acompañado por una foto del terreno en cuestión. Sin embargo, la demandante aseguró que posee esa superficie de manera «legítima”.
En ese contexto, la mujer se presentó ante el Tribunal de Gestión Asociada-Segundo de Mendoza en el año 2020 e inició una demanda por calumnias e injurias, delitos previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal argentino.
Dos años más tarde, esta misma semana, la Justicia le dio la razón y sostuvo que se vio perjudicada “en su honra, honor, buen nombre, dignidad propia y familiar, sintiéndose ofendida significativamente, dado que la publicación ha sido vista por cientos o miles de personas, ya que se hizo sin restricción para acceder a ella”.
En el fallo de marras se consideró que el contenido del posteo merece ser calificado como «calumnias o injurias» y se explicó: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena y mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbe de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, y a pagar una indemnización”.
A su vez, la Justicia reforzó el concepto al advertir que los dichos vertidos en la publicación le atribuyen a la demandante el delito de usurpación de un terreno, por lo cual, “este calificativo encuadra sin dudas en los conceptos de injurias y calumnias”.
Finalmente, la sentencia argumentó que la mujer demandada no acreditó con ninguna prueba la veracidad del posteo y se manejó con “liviandad a la hora de generar el posteo”.
Por ello, se aseveró que “la demandada actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos de la demandante y que el daño producido fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”.