Opinión

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¿De qué hablamos cuando hablamos de Educación Sexual Integral?


Por Andrea Rivas (*) 

Se generó una polémica en torno a la educación sexual integral. Un sector habla de una supuesta «ideología de género» y sostiene un lema que se aleja de entender a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho al grito de «con mis hijos no te metas» o «los hijos no son del Estado». Pero ¿qué es lo que está en debate respecto a la Educación Sexual Integral? 

La educación sexual integral se trata de un derecho humano de las niñas, niños y adolescentes que posibilita el acceso a otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la información y a los derechos sexuales y reproductivos. 

La ley 26.150 creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y sus objetivos principales son: incorporar la Educación Sexual Integral en las propuestas educativas, asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y actualizados, actitudes responsables ante la sexualidad, prevenir los problemas relacionados con la salud y procurar igualdad entre varones y mujeres. 

Esta Ley establece que es obligatorio enseñar Educación Sexual Integral en los jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias del país, sean de gestión estatal o privada. Y a las familias les otorga un rol fundamental ya que establece que deben estar informadas sobre la Educación Sexual Integral que se brinda en las escuelas. 

¿Qué se les enseña a las niñas, niños y adolescentes? En el nivel inicial los contenidos son sobre el cuidado del cuerpo y la salud, el conocimiento de las partes del cuerpo y el uso de vocabulario correcto para nombrarlas, se adquieren herramientas para identificar y expresar las emociones y habilidades para identificar situaciones de potencial riesgos (posibles abusos). Adquirir habilidades de interacción con el ambiente en el cual se desenvuelven. En los otros niveles también se brinda información actualizada sobre el cuidado del cuerpo propio y el de las otras personas, a poder pedir ayuda en situaciones de abuso y acoso, al respeto por la diversidad, a vivir la identidad de género, su expresión y orientación, los derechos sexuales y reproductivos libres de violencia y discriminación. 

La polémica gira en torno a las modificaciones incorporadas al proyecto de reforma de la ley 26.150. Estas son: establecer a la Ley de orden público y no de adhesión para garantizar su obligatoriedad, eliminar las arbitrariedades institucionales respecto a su abordaje ya que el artículo 5° de la actual Ley establece que su aplicación puede ser adaptada al ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Esta modificación es una de las que plantea más discusiones, pero queremos aportar que solo significa que los idearios de cada institución se pueden mantener, pero no se puede ocultar la información laica, científica y respetuosa de la diversidad e identidad de género. También el dictamen incluye que debe cumplir con el marco normativo de protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de protección integral de la violencia de género, el Parto Humanizado; la Prevención y Sanción de la Trata, de matrimonio igualitario e identidad de género. 

Sin embargo, poco de estos datos aparecen y se genera desinformación y confusión en la población. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos, o sea agentes activos de participación en los ámbitos donde se desarrollan, y esto redefine su vínculo con las familias y la sociedad, que pasan a tener un rol de co ayudar a su desarrollo. Las modificaciones de la ley no proponen sacarle derechos a nadie, al contrario quieren asegurar el cumplimiento pleno de los derechos establecidos en las leyes y brindar de manera obligatoria información científica. Para lograr una niñez libre de violencia, abusos y discriminación tenemos que respetar que estamos hablando de sujetos de derechos.  

(*) Presidenta de la Asociación Familias Diversas de Argentina (AFDA).