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DDHH: Casación anuló la absolución del ex titular de la CNV durante la dictadura Juan Alfredo Etchebarne


En el mismo fallo, los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Javier Carbajo ratificaron la condena a diez años de prisión para el ex agente civil de inteligencia del régimen Raúl Antonio Guglielminetti

La Cámara Federal de Casación anuló la absolución del ex titular de la Comisión Nacional de Valores Juan Alfredo Etchebarne por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

En el mismo fallo, el tribunal –integrado por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Javier Carbajo- ratificó la condena a diez años de prisión contra el ex agente civil de inteligencia del régimen Raúl Antonio Guglielminetti.

Etchebarne y Guglielminetti fueron enjuiciados en 2021 por 26 casos de secuestros y torturas entre septiembre y diciembre de 1978 en el Centro Clandestino de Detención (CCD) que funcionó en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires.

En el juicio se debatió la existencia de un grupo de tareas entre integrantes de las fuerzas armadas y la CNV para perseguir a personas vinculadas con el grupo económico Chavanne, Industrias Siderúrgicas Grassi y el Banco de Hurlingham S.A.

El objetivo de ese accionar era “recuperar” el dinero que la organización guerrillera Montoneros habría obtenido por el pago del rescate de los empresarios y hermanos Juan y Jorge Born.

Guglielminetti fue condenado; Etchebarne, absuelto, pero la fiscalía apeló esa decisión y afirmó que “en su calidad de presidente de la CNV, intervino de modo necesario en los hechos al señalar a las autoridades militares del Primer Cuerpo del Ejército Argentino las personas que debían ser detenidas ilegalmente por un grupo de tareas creado por Guillermo Suárez Mason”.

Se trata de un caso emblemático sobre la persecución a grupos económicos durante la última dictadura bajo la figura de “subversión económica”. El tribunal hizo lugar al pedido de la Secretaría de Derechos Humanos para que se reenvíen las actuaciones al tribunal oral para que dicte un nuevo pronunciamiento con relación a la situación de Etchebarne.

El juez Alejandro W. Slokar sostuvo que la causa trasunta “el plan dictatorial sistemático de represión ilegal, en particular, en su faceta económica y financiera» al que calificó como Genocidio. El juez se había inclinado por condenar al ex titular de la CNV en esta misma instancia.

“La prueba resulta suficiente, convincente y por demás contundente para dejar sin efecto la absolución de Etchebarne y arribar a una sentencia condenatoria en esta instancia -sin reenvío-, tal como reclaman los acusadores”, sostuvo.

Slokar consideró que “el accionar de Etchebarne resultó desde un inicio fundamental a fin de orquestar los procedimientos que culminaron en las detenciones ilegales de las víctimas para su posterior alojamiento en instalaciones de Campo de Mayo, donde fueron torturadas y sometidas a interrogatorios técnicos elaborados por personal del BCRA y de la CNV”.

Slokar consideró “probado” que el ministro de la dictadura José Alfredo  Martínez de Hoz había hecho explícita la voluntad de comprar el Banco de Hurlingham a René Grassi durante el Congreso Mundial de Ejecutivos de Finanzas realizado en julio de 1978 y que ante su negativa lo amenazó con que “no pararía hasta verlo arrastrarse”. La entidad financiera, finalmente, fue liquidada en 1979.