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Datos que duelen: los despidos se duplicaron en abril en relación a marzo


Un informe del Centro de Economía Política Argentina señala que el 58% de las cesantías en el mes en curso se dieron en el rubro servicios. Luego se ubican construcción, industrias y comercios

Los despidos y suspensiones se incrementaron en abril, casi duplicando a los sucedidos en marzo, mientras que el 58 por ciento de los casos se dio en el sector servicios, indicó hoy un informe privado.

El Centro de Economía Política Argentina (Cepa) señaló en su estudio que, «al comparar de forma intermensual, se observa que los despidos y suspensiones se incrementaron en abril, casi duplicando los casos de marzo, acompañados por un proceso similar en la cantidad de trabajadores afectados».

«En lo relacionados con hechos de riesgo salarial (atraso en el pago de salarios, casos de reducción salarial, suspensiones con reducción salarial y acuerdos con gremios consistentes en reducción de salarios e imposibilidad de despidos) se produce un salto fenomenal en la primera quincena de abril, pasando de 9 a 81 casos», puntualizó.

Sostuvo que «se computan 3.070 casos de atrasos de pago, 54.030 reducciones salariales de hecho, 8.480 casos de suspensiones con reducción salarial, y 231.483 casos de reducciones salariales acordadas con el gremio».

En ese sentido, destacó el caso de los metalúrgicos, «que acordaron que no haya despidos a cambio de cobrar el 70% de los salarios, que representan unos 126.000 casos a los que se suma el acuerdo de los petroleros, que alcanza a unos 64.500».

Precisó que, si se analizan despidos y suspensiones del sector privado, se observa que la amplia mayoría (58%) corresponden al sector servicios, seguido por construcción (19%), industria (14%), comercio (5%) y sector primario (4%).

Con relación al impacto por sector de actividad, subrayó que en el sector comercio «no se percibe un incremento sensible de despidos, y prevalecen los casos de reducciones salariales».

La entidad recordó que en el decreto 329, publicado el 31 de marzo de 2020, se establece que «quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo».

En ese sentido, argumentó que se «ha dado lugar a las suspensiones luego devenidas en acuerdos patronales- sindicales».