A través de la resolución 77/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno permite "salidas breves, a no más de 500 metros de la residencia", y asigna días según la terminación del número del documento
El gobierno reglamentó la excepción del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por coronavirus para las personas con discapacidad y a quienes las atiendan, mediante la resolución 77/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, que permite «salidas breves, a no más de 500 metros de la residencia», y asigna días según la terminación del número del documento.
El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Claudio Espósito, afirmó que la medida se tomó porque tiene «un efecto terapéutico» y apunta a lograr para estas personas «un equilibrio luego de tanto encierro».
«Hace que las personas tengan un equilibrio después de tanto encierro y estén más tranquilos en sus hogares», sostuvo, y agregó que las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial «están acostumbrados a estar con terapeutas o en escuelas».
El funcionario añadió que las salidas sirven para «evitar medicación» y «frenar algunas actitudes violentas, porque la situación para ellos es angustiante».
Espósito precisó que la medida fue consensuada con el presidente Alberto Fernández y se tomó en cuenta para decidir la resolución que las personas con discapacidad están «acostumbradas a salir» y a tener «contención».
Además, explicó que es muy difícil para personas con discapacidad intelectual y mental «comprender la cuarentena».
En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves «cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)».
También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública «con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia».
El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de «el o los Documentos Nacionales de Identidad».
Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, «respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo».
La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.
Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y «toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».
En cuanto a las «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».
Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones «si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas» para las personas con discapacidad.
La misma limitación existe «si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas».