El diputado nacional por Santa Fe presentó un proyecto para excluir del tributo a cooperativas y mutuales
El diputado nacional por Santa Fe presentó un proyecto para excluir del tributo a cooperativas y mutuales
El diputado nacional, Luis Contigiani (FPCyS) presentó un proyecto para excluir del Régimen de Ganancias a las cooperativas, ya que las mismas no son una sociedad de capital. Un viejo anhelo del dirigente socialista.
“Santa Fe es la capital del cooperativismo, y es tierra de cooperativas y mutuales, y ver un proyecto que se anime a igualar a una cooperativa con una sociedad anónima, es desconocer la realidad; de los que siempre se quejan de las ventajas de las cooperativas y mutuales, que son las que garantizar democracia económica”, aseguró Contigiani
Entre las argumentaciones del proyecto, Contigiani sostiene que las entidades cooperativas se regulan en nuestro país por la ley N° 20.337, la cual en su artículo 2 establece que son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Ya desde su definición se advierte con claridad que el capital no es un elemento esencial en su naturaleza; y a tal punto es así, que en este tipo de entidades el capital no determina una mayor o menor influencia del asociado en las decisiones del ente ni se privilegia como objetivo del cierre del ejercicio comercial la distribución del excedente entre los asociados. Por el contrario, ante la existencia de excedente concluido el ejercicio, la ley privilegia el crecimiento económico de la cooperativa, de sus reservas y el incentivo a la actividad cooperativista; todo ello por sobre el interés económico de sus asociados.
Las #cooperativas no deben pagar Impuesto a las Ganancias.
Presenté un Proyecto de Ley que propone excluirlas definitivamente del Régimen de Ganancias, ya que no son una sociedad de capital. La iniciativa se puede leer completa en el siguiente link: https://t.co/kJihaH1TXZ pic.twitter.com/FOCLHpLuvf
— Luis Contigiani (@LuisContigiani) February 3, 2020
Más adelante, el diputado nacional consideró que “es el elemento humano el que prima en esta figura jurídica asociativa; y por sobre cualquier otro tipo de entidad, la cooperativa es la figura legal del trabajo en equipo, donde la naturaleza gregaria y asociativa del esfuerzo realizado redunda en beneficio de todos. Las cooperativas, y compartiendo esta característica en gran medida con las mutuales, son tipos jurídicos creados por el Derecho ante la percepción de un fenómeno socioeconómico desventajoso; resistido por los asociados a ellas mediante el esfuerzo y el trabajo mancomunado. Encierran así en ellas, una visión humanista que les es propia y de la que carecen otras figuras asociativas como lo son, especialmente, las sociedades de capital”.
“Se ha argumentado y escrito mucho sobre las circunstancias sociales y los motivos jurídicos por los cuales las cooperativas no pueden ser gravadas por el impuesto a las ganancias. Se ha debatido largamente en la Cámara de Diputados de la Nación en tiempos medianamente recientes, 2017 y 2018, primando finalmente en ambas oportunidades la opción por la exención; o en rigor de verdad, por la continuidad de la exención. Es ésa la única solución jurídicamente sostenible y coherente con la naturaleza socioeconómica de las cooperativas”, fundamentó Contigiani.
Finalmente el legislador aclaró que “una de estas circunstancias, en absoluto menor, es que en la inteligencia de la normativa que regula el impuesto a las ganancias, la cooperativa permanece calificada como sociedad de capital; lo cual es a todas luces desacertado. En efecto, la Ley Nº 27.430, modificatoria del régimen de impuesto a las ganancias, ordena en su artículo 43 la sustitución del primer párrafo del artículo 69 de la misma, y establece las tasas que corresponderá abonar según el caso. Esa modificación incluyó a las cooperativas dentro de la norma; cuando claramente no corresponde porque están exentas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, y en consecuencia nada tienen que hacer como inciso de un artículo que estipula qué tasas se van a pagar. Pero además se comete un error técnico jurídico de gravedad, ya que incluye a las cooperativas como «sociedades de capital”.