Las vejaciones contra la menor ocurrieron en 2008 en la localidad santafesina de Reconquista
Un tribunal de segunda instancia de la ciudad de Vera resolvió por unanimidad confirmar la condena impuesta a Juan Carlos Román como autor de ilícitos contra la integridad sexual cometidos en Reconquista en perjuicio de la hija menor de edad de la mujer que es su pareja. La sentencia fue dictada por los camaristas José Antonio Mántaras, Carlos Damián Renna y Eduardo Alberto Bernacchia.
El fiscal que representó al MPA en la audiencia de segunda instancia es Leandro Mai, quien recordó que “Román fue condenado en 2019 en el marco del sistema conclusional de causas. El juez Gonzalo Basualdo le impuso la pena de 12 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado (por haber estado a cargo de la guarda de la víctima; y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con ella)”.
El fiscal Mai señaló que “la Defensa de Román apeló el fallo de primera instancia con el argumento de que no existían elementos que vincularan a Román con los ilícitos que habíamos investigado desde la Fiscalía”. Sin embargo, “luego de evaluar el caso, los camaristas determinaron que los hechos endilgados están lo suficientemente acreditados”, manifestó.
“Otros agravios realizados y desestimados fueron la supuesta invalidez de una declaración del condenado y de una certificación médica que permitió corroborar lo denunciado”, señaló Mai. En tal sentido, destacó que “los magistrados validaron la totalidad del proceso judicial llevado adelante en primera instancia en los tribunales de Reconquista”.
Asimismo, el fiscal señaló que “el tribunal resaltó que ‘lo más significativo’ para confirmar la sentencia fue que el propio Román reconoció los hechos que se le atribuyen e intentó trasladar las motivaciones sexuales a la menor”. Al respecto, Mai planteó que “la víctima estaba en una clara situación de vulnerabilidad frente a su padrastro”.
“Los abusos fueron cometidos en 2008 en Reconquista en un número indeterminado de veces en las que el condenado quedaba al cuidado de la víctima, quien por entonces transitaba el último tramo de la escuela primaria”, detalló Mai. Añadió que “Román perpetró las agresiones sexuales cuando su pareja no estaba en la vivienda que compartían”.
Por último, el fiscal se refirió a que “los camaristas hicieron hincapié en estándares internacionales de protección de los niños de cualquier forma de explotación y abuso sexual que establecen que, salvo pruebas en contrario, los testimonios de los menores de edad siempre se presumen válidos y creíbles”.