La medida prohíbe a Afip retener sumas en concepto de dicho impuesto sobre las jubilaciones
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy una medida cautelar que prohibió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) retener sumas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de un jubilado.
Fuentes judiciales dijeron que la medida favoreció a un hombre identificado como S.C., – un inmigrante italiano de 87 años que ingresó a la Argentina en noviembre de 1950-, quien, al solicitar la medida provisoria, citó precedentes de la Corte Suprema de la Nación y su estado de salud, ya que padece diabetes, hipertensión arterial e hipercolesterolemia, con tratamiento prolongado.
El Estado había apelado la medida argumentado que el jubilado había consentido durante muchos años que se le dedujera el impuesto y cuestionó que la cautelar se otorgara “hasta que se dicte sentencia definitiva”, lo que consideró contrario a la ley y un “anticipo” de lo que se resolverá sobre la “cuestión de fondo”.
Los letrados de la Afip criticaron, además, que el juez de primera instancia haya ignorado una ley dictada por el Congreso Nacional para que el Estado recaude un impuesto que se destinará a sufragar los gastos generales, de los cuales depende el funcionamiento de sus instituciones y el bienestar de todos los habitantes”.
También señalaron que el jubilado en cuestión percibe un haber de retiro muy superior al mínimo, y que “no acreditó la necesidad de requerir mayores gastos para hacer frente a la condición de vulnerabilidad que invoca”, entre otras cuestiones.
Advirtieron que imponerle una pretensión cautelar de esas características sería “tirar por la borda el principio de igualdad” pues “los demás contribuyentes ante una disconformidad similar se encontrarían habilitados a recurrir judicialmente, desoyendo las funciones públicas del Estado, lo que implica un grave entorpecimiento a la percepción de las rentas públicas”.
Sobre la extensión de la cautelar, la Sala III de la Cámara recordó que el plazo máximo de seis meses que establece la ley 6.854 para las que son dictadas contra el Estado, “no procede”, como lo prevé la misma norma, cuando “se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”.
El fallo, que dispuso “desestimar la apelación”, fue firmado por los camaristas Sergio Fernández y Carlos Grecco.