La Justicia confirmó la multa de $60.000 que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso a una empresa telefónica por brindar un servicio inadecuado a un usuario.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso presentado por Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la sanción que se le aplicó ante la denuncia formulada por H.W. por “fallas reiteradas en escaso período de tiempo” y las deficientes reparaciones del equipo Motorola que había adquirido en 2014.
El tribunal recordó que la Constitución Nacional establece derechos para el usuario, y los artículos 12 y 17 de la ley 24.420 (Defensa del Consumidor) prevén que los vendedores debe asegurar un servicio técnico adecuado y reparaciones “satisfactorias” a los compradores de sus productos.
Según la sentencia firmada por los camaristas Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Mariana Díaz, “el servicio prestado no fue de calidad” y fueron “inútiles” las reparaciones que debió efectuar el adquirente para que el aparato volviera a estar en condiciones de uso.
De acuerdo a las pruebas producidas en el ámbito administrativo, a pesar que el adquirente debió efectuar el cambio de aparatos “en varias oportunidades”, el sustituyente siguió presentando los mismos defectos.
Los camaristas acotaron que el propósito de la ley 24.420 es “otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales –los consumidores- recomponiendo con un sentido ético de justicia y solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios”.
Además, rechazaron que la multa fuera desproporcionada, para lo que tuvieron en cuenta la calidad de “reincidente” de la empresa y su posición en el mercado.
La resolución fue dictada contra Telefónica porque Motorola -también multada por el mismo importe- no presentó recursos.